Contrabando
de tabaco en la Nueva España: el caso de Valladolid, hoy Morelia
Alfredo
Barragán Cabral
Cuando en
la Nueva España se impuso el estanco del tabaco y se consolidó su monopolio se puso fin
a un mercado bien organizado que había sido puesto en marcha de manera independiente por
cosecheros, tabaqueros y cigarreros. En su primera etapa el monopolio tuvo dificultades
para abastecer de tabaco a los numerosos consumidores del extenso virreinato. Esta
situación y los posibles resentimientos de los sujetos que se vieron despojados de su
fuente de trabajo fueron los factores que impulsaron el comercio clandestino del tabaco.
En buena medida también facilitó el tráfico de tabaco el hecho de que esta planta se
podía cultivar sin muchas complicaciones en muchas regiones del país.
Con el fin
de contrarrestar los efectos que ocasionaba el contrabando se elaboraron los reglamentos a
partir de los cuales se pensaba poner fin a este comercio ilegal. Para su elaboración se
sirvieron de la experiencia que en este problema se había adquirido en la metrópoli y en
Cuba a raíz de que fue una situación que había costado mucho trabajo erradicar. Los
reglamentos fueron hechos por los ministros del gobierno Borbón. El rey los envió a la
Nueva España el 22 de julio de 1764 para que se efectuara el Resguardo de la Renta y se
impulsara el combate a los traficantes. Las instrucciones señalaban que los
administradores tenían facultades para iniciar los procesos a los delincuentes, así como
determinar las penas que se hiciesen menester aplicar a los defraudadores.[1]
En las
instrucciones se exponen los mecanismos a través de los cuales los miembros del resguardo
ejecutarían la aprehensión del fraude o el reconocimiento de las siembras clandestinas,
e iniciarían un proceso judicial contra los implicados en el contrabando.[2] Era necesario
que el escribano diera fe de la aprehensión y las circunstancias conforme se hubieran
desarrollado los hechos. Además, se procedía a pesar el tabaco, a encarcelar a los
infractores y a confiscarles sus bienes. Se consideraban como delincuentes a los dueños,
conductores, vendedores, encubridores o compradores de contrabando. Se les tomaba la
declaración a los reos buscando que confesaran los nombres de otros sujetos implicados en
el tráfico de tabaco. Al comprobarles su delito se les imponía la pena del duplo, es
decir, tenían que pagar dos veces el valor del tabaco confiscado; esto en caso de ser la
primera vez, ya que en los casos de reincidencia y de acuerdo con el juez se les
aplicarían multas más altas y castigos corporales. En cuanto a los contrabandistas que
se resistieran a los oficiales del resguardo se harían acreedores de 200 azotes y cuatro
años de prisión. En caso de que la resistencia hubiese causado estragos en el resguardo
se aplicaría la pena de muerte a los traficantes. También se estableció que el tabaco
requisado se dividiría en tres partes para repartir su costo entre el juez, el aprehensor
y el denunciante. Los castigos variarían solamente en los casos que se tratara de menores
de edad y de indígenas. A los primeros la pena se les impondría conforme a lo dispuesto
por el juez y a los segundos se les aplicarían únicamente castigos corporales.[3]
En cuanto a
la prohibición para utilizar el tabaco silvestre se recomendó localizar los sitios en
que éste se encontraba para proceder a destruirlo. En la factoría de Valladolid era
común encontrarse el tabaco silvestre. El 8 de octubre de 1793, el factor Vicente
Domínguez giró instrucciones al administrador del tabaco en el partido de Peribán para
que eliminara el tabaco que crecía en el pueblo. Por otra parte, le indicaba que indagara
si había individuos que se dedicaban a su cultivo y comercio para que fuesen consignados
y castigados. El cuanto al administrador de Jiquilpan y a su investigación sobre tabaco
silvestre en el partido de Peribán, Angel Bernardo González señala que sometió a
interrogatorio, entre otros, a Jaime Álvarez, español casado de 44 años; también a
Policarpio Ochoa, español de 66 años; a Pedro Pardiñas, español casado de 46 años;
además de otros testigos y el vicario quien vivía ya en el pueblo desde hacía 18 años.
En el interrogatorio los testigos coincidieron en señalar que el tabaco silvestre era
abundante en el pueblo, pero que nadie lo usaba, ya que los fumadores compraban el tabaco
en los estancos del rey. Respecto a la destrucción del tabaco le indicaron que no valía
la pena el esfuerzo, ya que pronto crecería de nuevo.[4]
En las
instrucciones enviadas por el rey se contemplaba también que los visitadores, tenientes y
guardas estuvieran pendientes de las remesas de tabaco, y en los casos de contrabando
tendrían que ejecutar aprehensiones y realizar las actividades necesarias para castigar a
los contrabandistas. Estos funcionarios tenían licencia para registrar las casas
sospechosas de la gente del pueblo y de las gentes distinguidas sólo cuando se tenía la
certeza de su implicación en el tráfico de tabaco. El registro a los arrieros y a otras
personas se hacía siempre sin causar muchas molestias.
La rápida
gratificación a los denunciantes de los contrabandistas del tabaco fue una medida que le
rindió buenos frutos a la Renta del Tabaco en la Nueva España. Este mecanismo se hizo
importante cuando se comprobó que el Resguardo estaba imposibilitado para vigilar el
enorme territorio del virreinato. Así, el problema se resolvió con los denunciantes,
pues normalmente eran los individuos más pobres quienes para asegurar la recompensa
estaban alertas en todas partes. Asimismo el
27 de agosto de 1787 se dieron instrucciones para que los comandantes del Resguardo
pudieran valerse de confidentes o espías a cambio de una crecida gratificación. La
indicación fue no escrupulizar en gastos para combatir y erradicar el
contrabando. Existía la posibilidad de evitar gastos, ya que la gratificación se haría
de acuerdo a la cantidad que fuese decomisada.[5]
Para evitar
el contrabando de tabaco se vigiló lo que se transportaba de un lugar a otro y se pasaba
revista a los grupos de arrieros para mantener a raya a los traficantes. Además, se
tenía en cuenta que no siempre era posible dictar desde la capital normas específicas
para atacar las dificultades de cada región. Por esto se dio margen para que los
administradores pudiesen proceder de acuerdo a su juicio en los problemas particulares de
su jurisdicción. Solamente tenían el compromiso de consultar los casos dudosos de
difícil solución y que no estuviesen contemplados por los reglamentos que les
proporcionaron.[6]
Cuando quedaba demostrado que había contrabando, el defraudador, junto con las
caballerías, armas y demás bienes, era detenido y puesto a disposición de las
autoridades para su proceso y castigo. En cuanto a las siembras clandestinas se hacía
averiguación del propietario del terreno y se le seguía juicio a éste y al arrendador o
a quien resultase culpable del fraude; por último, las plantas eran destruidas.[7]
Con el fin de evitar el contrabando entre los viajeros, el rey determinó en la
Real Orden del 18 de noviembre de 1784 y del 3 de agosto de 1785 la cantidad de tabaco que
estos podrían conducir en su viaje de España a América. Esto para evitar que
transportaran grandes cantidades de tabaco, por lo que solamente se les permitió llevar
dos libras de tabaco para su consumo durante el viaje. De acuerdo con esta orden se
solicitaba a los funcionarios de la Renta del Tabaco que mantuvieran estrecha vigilancia
sobre los pasajeros para que detectaran a los que contrabandeaban tabaco por esta vía.[8]
Se estableció que en el caso de individuos que fuesen a ocupar puestos en América se les
permitiría llevar tabaco para su consumo personal bajo un registro muy detallado.[9]
Las formas
del Contrabando.
El
contrabando formó parte del monopolio del tabaco. Poco se sabe de las redes del
contrabando. Sin embargo, en los diferentes expedientes se proporcionan informes aislados
acerca de los medios que se ponían en práctica cuando se
traficaba con el tabaco.
Para contrabandear con el tabaco y lograr burlar la vigilancia del resguardo los
contrabandistas implementaron diferentes formas para lograr su objetivo. Entre ellas
destaca el contrabando realizado a través de los sobrantes que los cosecheros escondían
en las propias villas. Éstos seleccionaban las mejores hojas para vendérselas a los
traficantes, ya que con esto obtenían un mayor beneficio y se corría el mismo riesgo.
También fue común la práctica de siembras clandestinas en diferentes lugares del
virreinato, sólo que el cultivo y curado apresurado de las hojas ocasionaba que el
producto no fuese de calidad. Estos dos mecanismos no formaron parte de un contrabando muy
crecido, ya que las denuncias de los particulares y la vigilancia del resguardo en campos
y caminos apartados resultaba eficaz para impedir grandes siembras o tráficos.
Otra forma de tráfico que tuvo más éxito fue la que se realizaba en las tercenas
del estanco. Esta se efectuaba a partir de que los particulares podían comprar tabaco en
rama y enseguida destinarlo a las cigarrerías clandestinas. Las ganancias resultaban a
partir de que la libra en rama costaba 10 reales y ya manufacturada obtenían de 12 a 14
reales la libra. La Renta combatió esta forma de contrabando cuando exigió que todos los
administradores de estancos llevaran cuenta del tabaco en rama que se vendía y de los
sujetos que lo compraban, de tal forma que los individuos que frecuentemente compraban
tabaco en rama se hacían sospechosos e inmediatamente eran investigados. La forma más
sofisticada de contrabando fue la que se realizó con las propias labores de la Renta, y
para lograrlo los cigarreros clandestinos desbarataban los cigarros manufacturados en las
fábricas y ya desmenuzados obtenían tabaco suficiente para elaborar cigarrillos de menor
tamaño pero de mejor calidad que los de la
Renta.
El resguardo y los contrabandistas.
En cada
factoría se organizó un resguardo de la Renta, compuesto por cierto número de
visitadores, sus tenientes, un escribano y sus guardias armados. Fue tarea de los
visitadores actuar como inspectores de los funcionarios inferiores y como jueces de
residencia cuando dejaban su empleo.
La
organización de un cuerpo de resguardo que reprimiera el contrabando, exterminara las
siembras clandestinas, escoltara las remesas de caudales de la Renta y acompañara a los
arrieros que transportaban el tabaco de un sitio a otro constituyó uno de los asuntos de
primer orden de la administración de la Renta del Tabaco.[10] Al cuerpo de
resguardo se le encargó la misión de destruir las siembras clandestinas, tarea que
implicó cierta violencia, ya que hasta entonces había habido libertad de cultivo y
muchos individuos se habían dedicado a beneficiar el tabaco. En un principio, para apoyar
al Resguardo fue necesario que las milicias regulares y todos los funcionarios
contribuyeran al cumplimiento de su encomienda[11]. Desde ese
momento comenzó una larga y costosa persecución de las siembras clandestinas.[12] Pese a los
esfuerzos destinados a impedirlas, éstas proliferaron sobre todo en los sitios donde con
anterioridad ya se practicaba este cultivo, o lo cultivaban en lugares más ocultos para
escapar de la mirada de las rondas y de los rigores que la administración tenía para
este delito.
Este resguardo se dedicó con particular atención a destruir las plantaciones que
se encontraban fuera de los límites que se habían autorizado para realizar el cultivo de
esta planta y confiscaron toda la hoja y tabaco manufacturado que se encontraba en manos
de los contrabandistas.
En Valladolid hacia 1777 empezó a funcionar el cuerpo de resguardo y la Renta del
Tabaco pagaba sus salarios anuales. Para 1790 se contó con cuatro visitadores con sueldo
de mil pesos; tres tenientes visitadores con sueldo de 800 pesos anuales y 15 guardias con
sueldo anual de 500.[13]
Acerca de
cómo actuaba este resguardo, qué opinaban
de este cuerpo sus contemporáneos y qué tan efectivo era tenemos pocas noticias. El
obstáculo más serio para realizar una lucha eficaz que erradicara todas las actividades
clandestinas fue la gran dispersión de poblaciones en un enorme territorio impenetrable
por la falta de caminos que permitieran el paso. El peligro para el resguardo, además de
las condiciones naturales, era que los contrabandistas estaban siempre dispuestos a
defender sus bienes y su vida.
Sobre los casos de contrabando de tabaco destaca el hecho de que no traficaban con
enormes cantidades de este producto. Sin embargo, no contamos con noticias suficientes que
nos ayuden a plantear con precisión las dimensiones del contrabando y el perjuicio que
ocasionaba a la Renta.
En
relación con el contrabando tenemos el informe realizado por el intendente de Valladolid
Felipe Díaz de Ortega. Trata el caso seguido a José Luciano Pegueros y Alonso Cansino
por vender tabaco de contrabando.[14] El proceso
para determinar la pena que se aplicaría a estos contrabandistas la iniciaron el factor
de la Renta Vicente Domínguez y el teniente visitador Manuel Antonio Palacios el 15 de
abril de 1796. José Luciano Pegueros en su declaración manifestó que en su casa le
encontraron cinco libras y 25 cajetillas de tabaco y para realizar la venta estaban
implicadas cuatro mujeres. Además, refirió que el tabaco era propiedad de Alonso
Cansino. Por su parte Alonso Cansino acudió por su cuenta a declarar su delito y pidió
su libertad previo pago de fianza. Se determinó que se quemaría el tabaco, se impuso una
multa de 84 pesos y 6 reales a Alonso Cansino y un mes de cárcel para José Luciano
Pegueros por no contar con dinero para pagar la multa.
En otro proceso practicado el 22 de diciembre de 1787 por el teniente visitador
José María de Quintanilla y Mier y los guardias José Bolaños y Vicente Navarro, se
refiere detalladamente el procedimiento seguido para determinar el castigo de los
contrabandistas de tabaco.[15]
Se le tomó
declaración a Pedro Regalado, mulato viudo de 45 años de edad cuya infracción fue por
transportar 20 mazos de tabaco por el pago de 10 reales. Reconoció que era la primera vez
que transportaba tabaco de contrabando y comprado, ya que adquirió 5 pesos de tabaco.
Señalo que no sabía de otras gentes que contrabandearan con el tabaco. El tabaco lo
envió Gregorio Olivar de Petatán al rancho de Ixtapa a Juan Orejón. Gregorio Olivar
reconoció su infracción y además, señaló que había vendido tabaco a Isidro García,
al peón Juan José Lumiga, a Cayetano Vázquez y al hijo de éste, Juan Vázquez, y
también al Minero Nicolás Pérez. Se detuvo a los implicados, se les confiscaron sus
bienes y se les tomó su declaración. La característica principal entre los infractores
era su oficio de labrador, y en cuanto a la
motivación que los había hecho cometer el delito señalaron que fue la necesidad, es
decir, sus escasos recursos y la posibilidad de obtener dinero a través del tabaco.
Expresaron que no conocían a otros sujetos que contrabandearan con el tabaco y a la vez
indicaron que sí sabían que era delito cultivar y comerciar tabaco, pero que no tenían
conocimiento sobre el castigo que se aplicaba a los infractores. Se determinó como
castigo que los infractores pagaran el duplo y cuatro meses de cárcel.
Al contrabando venían a sumarse los ladrones que a menudo hicieron de los
estanquillos sus lugares para obtener dinero mediante el robo. Los bandoleros en número
crecido merodeaban los caminos transitados para asaltar a los viajeros y a los arrieros
que transportaban mercancías o valores del tabaco. Estos episodios son escasamente
conocidos, a pesar de que los testimonios son abundantes. Sobre este asunto destaca el
informe realizado por Angel Bernardo González sobre el robo que sufrieron los caudales de
la Renta del Tabaco.[16]
Refiere que el 1 de noviembre de 1794 se realizó
el envío de dinero a la factoría de Valladolid. La suma era de 3,651 pesos. Relató que
a las cuatro de la tarde, en el camino real de Jiquilpan a Zamora, fueron asaltados los
conductores por nueve sujetos armados, los que al apoderarse del dinero se dieron a la
fuga. En el expediente se solicita se le dé tiempo al administrador para resolver la
situación del asalto, ya que por ser de escasos recursos no puede cubrir el monto de lo
robado.
Pese a no poder determinar el daño causado por el contrabando a la Renta del
Tabaco sí se puede señalar que el tráfico de tabaco incidió en la baja de valores. Por
lo menos así se indica en los expedientes examinados.[17] El
deterioro de la Renta del Tabaco se suscitó en 1810, precisamente como consecuencia del
movimiento insurgente dirigido por Miguel Hidalgo y la profunda y duradera crisis social
que le siguió. Fue común la destrucción de almacenes y quema de tabaco en hoja
posiblemente porque sabían que causaban un gran daño económico a la Corona. El
contrabando del tabaco alcanzó sus mayores índices entre 1810 y 1821, ya que la Renta se
vio impedida para poder abastecer de tabaco a los consumidores en todo el virreinato.
La Renta
tenía un doble significado para los insurgentes: por un lado se podía encontrar en las
administraciones y expendios de tabaco dinero con el que se podían remediar las precarias
finanzas del movimiento, y por otro lado se efectuaban actos de venganza contra el
monopolio por la función impositiva que había efectuado en el virreinato. Contribuyó al
deterioro de la Renta el ejército que se organizó para hacer frente a los sublevados, ya
que con los ingresos que generaba el tabaco pudo aprovisionar, pagar y mantener sus
tropas.[18]
La práctica
común fue que los jefes militares con autorización o sin ella se acostumbraron a
recurrir a la Renta para asegurar el equipamiento y alimentación de sus soldados.
Incluso, en este expediente del 27 de marzo de 1816 se señala que los militares esperaban
el abasto de tabaco para venderlo a precios más altos para poder armar y vestir a las
tropas.[19]
Otro factor
que provocó la ruina de la Renta fue que los cosecheros dejaron de cultivar tabaco y
además, se tenían muchos problemas para abastecer de papel a las fábricas. Esta falta
de abasto de materias primas condujo al cierre de las fábricas en Querétaro y
Guadalajara. Sólo funcionaron las fábricas de México, Guadalupe, Puebla y Orizaba, pero
su producción no era suficiente para abastecer a los consumidores de tabaco en el
virreinato. De esta forma fueron constantes las solicitudes por parte de la factoría de
Valladolid para que enviaran tabaco de la capital del virreinato o de Querétaro para su
venta a los fumadores del obispado de Michoacán.[20]
En suma, la
imposición del estanco del tabaco y su posterior monopolio a nombre del rey fue impulsada
por el reformismo Borbón a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. Este monopolio fue
destruido por el contrabando del tabaco y las guerras de independencia que se dieron a
partir de 1810. Esta situación de ruina de la Renta, agravada por los peligros del
movimiento insurgente, propició el incremento del contrabando y las siembras clandestinas
en regiones donde ya se había cultivado esta planta, tal y como era el caso de Nayarit,
Autlán, Guadalajara y Michoacán. Cuando el cuerpo del resguardo pasó a formar parte del
ejército que luchaba contra los insurgentes se dejó de combatir el contrabando de
tabaco. Para este periodo de guerra el transporte de tabaco se encareció por el temor que
significaba ser asaltado por los insurgentes y lo costoso que resultaba trasladar tabaco
con una escolta militar.[21] La quiebra de la Renta se confirma también con el
hecho de que sus funcionarios sólo presentaron los valores del tabaco hasta el año de
1809. A partir de esta fecha fueron extinguiéndose, paulatinamente, fielatos y
estanquillos, y el tabaco clandestino empezó a cubrir el mercado que el monopolio real
fue dejando.
[1] A.G.I. México, 2255. fs./s.n.
[2] A.G.N. Alcaldes Mayores. Vol. 9. Fs. 223r-224r. Se contempla que se solicite la ayuda de los indígenas para efectuar la quema de las siembras clandestinas.
[3] A.G.I. México, 2255. fs./s.n.
[4] A.H.M.M. Factoría de Tabaco. Caja 12. Exp. 13. fs./s.n.
[5] A.G.I. México, 2265. fs./s.n.
[6] A.G.N. Impresos Oficiales. Vol. VII. Exp. 49. Fs. 267r-269r. Además, se refiere la posibilidad de evitar quemar el tabaco y que mejor se le entregue su valor en dinero como premio a los guardias y denunciantes.
[7] A.G.N. Ramo Tabaco. Vol. 252. fs./s.n. Entre los casos de que se da cuenta destaca el de María Pastora, se refiere que en la casa de ésta se encontró tabaco. Como castigo se le dio una multa de 50 pesos y un mes de cárcel a pesar de que el indio Juan Candelario se hizo responsable del tabaco al expresar que lo tenía para su consumo personal.
[8] A.G.N. Impresos Oficiales. Vol. XV. Exp. 14. Fs. 44r-47v.
[9] A.G.N. Impresos Oficiales. Vol. XIX. Exp. 52. Fs. 268r-270r.
[10] A.G.I. México, 2255. fs./s.n.
[11] Para más detalles sobre el papel de las milicias en la consolidación del monopolio del tabaco o incluso sobre la labor conjunta que realizaron las milicias, el tribunal de la acordada y el resguardo en el combate a los contrabandistas: Cfr. McAlister, Lyle N, El fuero militar en la Nueva España (1764-1800). UNAM. México, 1982. p. 54. Consultar también en: Christon I. Archer, El ejército en el México borbónico, 1760-1810. F.C.E. México, 1983. p.124. Para este mismo asunto ver: Vega Juanino, Josefa, La institución militar en Michoacán, en el último cuarto del siglo XVIII. El Col-Mich, Zamora, 1986. p. 46.
[12] A.G.N. Alcaldes Mayores. Vol. 9. Fs. 223r-224v.
[13] A.G.I. Indiferente General 176. fs./s.n.
[14] A.G.N. Reales Cédulas. Vol. 171. Exp. 104. Fs. 122r-126v.
[15] A.H.M.M. Factoría de Tabaco. Caja 12. Exp. 12. fs./s.n.
[16] A.G.N. Ramo Criminal. Vol. 444. Exp. 11. Fs. 213r-234v.
[17] A.G.N. Correspondencia Virreyes. Vol. 177. Primera serie. Fs. 271r-273v. A.G.N. Correspondencia Virreyes. Vol. 188. Primera serie. Fs. 218r-218v. A.G.N. Correspondencia Virreyes. Vol. 33. Fs. 75r-76v. En estos expedientes se expresa cómo el contrabando influía en la decadencia de la renta del Tabaco.
[18] A.H.M.M. Actas de Cabildo. Libro 119. fs./s.n.
[19] A.H.M.M. Actas de Cabildo. Libro 119. fs./s.n.
[20] A.H.M.M. Actas de Cabildo. Libro 119. fs./s.n.
[21] A.H.M.M. Actas de Cabildo. Libro 119. fs./s.n. Constantes solicitudes del factor Eusebio Pérez para que condujeran tabaco de Querétaro a Valladolid. El comandante del ejército del norte, José Castro, era el encargado de escoltar la remesa de tabaco. El ejército, al participar en el transporte del tabaco para dar protección, originó el derecho de poder participar de los ingresos que este comercio dejaba, sin la menor queja de los administradores de la Renta del Tabaco.