Revocación de Mandato…Un
tema pendiente en México
Angelica Cázares Alvarado
Profesor Investigador del Departamento de Políticas Públicas
Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas
Universidad de Guadalajara
El presente documento es una reflexión sobre las posibilidades ciudadanas
para evaluar el ejercicio de gobierno que realiza una autoridad, se presenta
desde la perspectiva de la legitimidad, de la percepción ciudadana y de su
participación, en lo que parece debe estar claro al poner a alguien en un
puesto para realizar determinadas funciones conferidas y analizar como exigir
el cumplimiento y posibilitar el quitarlo como quien no cumple un contrato
celebrado. El trabajo que aquí se presenta describe desde la parte conceptual lo
que se entiende como participación, interés colectivo, democracia participativa
para finalmente introducirse a la discusión de la revocación de mandato; el
tema llama la atención ya que en México no ha habido ningún ejercicio de esta
naturaleza ¿Falta de participación ciudadana?, ¿No hay interés académico,
social y político sobre el tema? ¿Existe la corresponsabilidad
ciudadanía-gobierno-gobernante?, el punto es que se presentan algunas
consideraciones sobre el tema.
Entendemos que la participación política
es uno de los elementos incuestionables en la democracia ya sea esta representativa
o directa, la cual supone en su forma directa y pura la participación de los
miembros de una comunidad en la discusión y la toma de decisiones que atañen a
la colectividad. Ahora bien cabe señalar que acorde al tamaño de la comunidad y
debido a la complejidad interna es difícil su aplicación por lo que a partir de
la evolución de las sociedades y la modernidad se ha desarrollado un modelo
acorde a las necesidades sociales y políticas conocido como democracia
participativa.
Para poder explicar y distinguir los mecanismos de democracia participativa
y sus formas, y centrarnos en el punto de la revocación de mandato es necesario
comentar algunos temas previos a la revocación y que abren la discusión para el
punto en cuestión, los cuales además pueden entenderse como colaterales.
En una sociedad compleja por las causas que en este siglo se viven por una
diversidad de factores como el económico, político, social y tecnológico así
como cuestiones de orden religioso el decir que se cuenta con una participación
directa puede conducir a situaciones contrarias a lo esperado en una
democracia; es decir; puede ser contraproducente en el tema de la
gobernabilidad, misma que exige la restricción operativa de los tomadores de
decisiones, en casos extremos el tomar una decisión puede llegar a ser
imposible en la mecánica y técnicamente llegar acuerdos y tomar decisiones
colectivas, el poder se llega a encontrar tan disperso que prácticamente se
puede neutralizar y hasta desaparecer.
Otra forma en que se puede presentar es la concentración del poder en una
sola persona (la autocracia) que puede ser rápida y eficaz en la toma de
decisiones, pero entendiendo que somos humanos y hablamos de un ser individual el que decide, lo que puede contravenir el interés
colectivo, favoreciendo el interés particular.
Es posible entender entonces, acorde a lo anterior que la tutela del
interés colectivo requiere de la participación de los miembros de la comunidad,
y buscando el punto intermedio entre una democracia directa y la autocracia, lo
cual es pensable entendiendo la forma de una democracia representativa, en la
cual los ciudadanos eligen a sus representantes quienes pueden deliberar temas
y tomar decisiones de legislación y políticas públicas.
Sin embargo cabe señalar que el riesgo de abuso de poder que puede
presentarse en la autocracia puede también generarse en una oligarquía, la
democracia moderna cuenta con mecanismos de control establecidos por los
ciudadanos sobre quienes los representan, de modo que estos se encuentren
obligados a tomar en cuenta el interés de su representado. Los mecanismos
cuentan con elementos para hacer valer su participación política y le permite en casos específicos
solicitarle que rinda cuentas, confirmándole en el cargo que ocupa o
relevándolo del mismo, y en el peor de los casos aplicando sanciones penales en
casos de abusos graves y que se encuentren establecidos y tipificados en la
ley.
A pesar de los avances en materia de participación ciudadana, del valor
respecto al voto que el ciudadano tiene en su poder, y de una democracia
representativa la cual por sí misma es posible decir que queda corta a las
necesidades y aspiraciones de la ciudadanía pese a sus mecanismos de control,
como lo son la rendición de cuentas (a través de los informes), de la
transparencia en toda la extensión de la palabra y sus implicaciones (ley,
cultura y formas de ejercerse). El ciudadano recibe la invitación de varios
partidos o candidatos a votar por ellos o no votar, quien tomara decisiones en
su nombre, ya sean estas a favor del interés público, privado o de partido, y
después del tiempo señalado por ley será invitado nuevamente a votar
ratificando al partido y sus representantes en el poder o por otros. Es por
esto que algunos teóricos y quienes promueven la democracia directa o
participativa señalan que la democracia
representativa pura, no es más que una simulación, sostienen que no es otra
cosa que una oligarquía en el poder, inclusive la plural. Además es posible señalar
que para los gobernantes escapar en buena medida de la supervisión ciudadana y
eludir las rendiciones de cuentas, así como incurrir en decisiones con poco
contenido popular o lo que es peor favorecer intereses particulares de los
propios gobernantes o sus aliados. Quienes promueven o están a favor de la
democracia participativa sostienen que la incorporación de participación
directa, no para sustituir sino como complemento de la democracia
representativa, puede ayudar a que se ejerza mayor vigilancia y control sobre
los gobernantes, y luego entonces el propio ciudadano puede ejercer y aplicar
de forma directa correctivos a las decisiones de quienes los representan.
Algunos de estos instrumentos son: el referéndum, el plebiscito, la iniciativa
ciudadana y la revocación de mandato. En estudios recientes se sostiene que en
las sociedades modernas la democracia directa puede sustituir a la
representativa, pero que pueden incorporarse elementos de forma complementaria,
sin que afecte la gobernabilidad y el proceso de toma de decisiones. (Setala,
1999).
En México el Poder Ejecutivo Federal en diciembre del 2009 presento una
iniciativa de reforma política en la cual uno de los objetivos expresos fue
reducir la brecha entre el sistema de partidos y la sociedad civil, para lo
cual expone varias formas de participación ciudadana a nivel nacional (a nivel
de las entidades federativas algunas de estas prácticas se encuentran ya
incorporadas en sus legislaciones). Como respuesta el Partido Revolucionario
Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y otros
partidos menores (por la cantidad de representados en términos porcentuales de
población nacional) presentaron en febrero del 2010 una contrapropuesta la cual
incluye algunas figuras contenidas en la democracia directa.
Respecto a la democracia representativa el dilema es que contiene riesgos a
la hora de aplicarse y que pueda ser contraproducente, y llegar al extremo de
provocar ingobernabilidad, cuando se excede en su aplicación, sin control,
limite y filtros; además de que puede llegar a ser instrumento de pequeños
grupos y de poderes informales con capacidad de manipulación de amplios
segmentos del electorado para revertir normas y decisiones legislativas que
puedan afectar sus intereses. Por lo que la evaluación de tales instrumentos
debe de incorporar y qué medidas se toman para evitar esos extremos;
ingobernabilidad, manipulación por parte de intereses facticos, avasallamiento
de un poder formal por parte de otro, la afectación de derechos de la minorías,
o en otro extremo el que la práctica de estos instrumentos no sea aplicables o
que tengan poca incidencia en la toma de decisiones.
En lo general la democracia participativa se considera como la
participación ciudadana de manera directa y no a través de sus representantes
en la toma de decisiones, y esta se incorporado mas como un complemento a una
decisión, como una forma de ser contrapeso a los poderes formales y como
mecanismo para corregir algunas decisiones que pudieron haber excluido el
interés de las mayorías en beneficio de grupos minoritarios. Como figuras
clásicas de democracia participativa y de participación ciudadana son: el
referendo y el plebiscito, la iniciativa ciudadana (o popular) y la revocación
de mandato.
Para efectos de esta exposición nos centraremos en la discusión de la revocación
de mandato, el cual puede entenderse como un ejercicio en el cual un segmento
de la ciudadanía decide remover de su cargo a algún funcionario público o
representante político por motivos varios como: corrupción, abuso de autoridad
e ineficacia entre otros; antes de que termine el tiempo de su mandato o
nombramiento.[1]
Acorde al Diccionario de la Real Academia, revocación significa “dejar sin
efecto una concesión, un mandato, una resolución"[2].
Entendiendo pues que la democracia, en sí misma es un principio, pero a su
vez, también es la forma para conseguir otros principios fundamentales como la
libertad, la seguridad, la paz social, la educación, la forma de vida etc.
Luego entonces es que nos debemos cuestionar sobre quienes nos gobiernan y como
nos gobiernan y permitirnos preguntarnos que si un funcionario accedió al
poder, producto del voto, es decir, de manera democrática, una vez en él y
actuando en contra de dichos principios fundamentales, no se debe de dudar
sobre lo que es importante salvaguardar dichos principios o permitir que el
líder electo, solo por el hecho de que este ahí es un producto de la
democracia.
El tema de la revocación de mandato, entendiéndolo como un instrumento de
la democracia semidirecta o participativa es uno de los mecanismos para
solucionar o atender una demanda ciudadana sobre un representante. Para poder
entender las formas y estudios de la revocación es necesario conocer la
procedencia de esta figura jurídica así como sus implicaciones legales, sociales
y políticas; es también necesario entender por lo menos de manera general y
para el caso que presentamos, lo correspondiente a representación y mandato.
Se entiende como representación a la “facultad que tiene una persona de
actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra”[3]
. Se estudia dentro del derecho privado y público.
En lo que se refiere al mandato el Diccionario de la Real Academia define
al mandato como “orden o precepto que el superior da a los súbditos”; en su
cuarta y quinta acepción lo define como “el encargo o representación que por la
elección se confiere a los diputados, concejales, etc.” y “el periodo en que
alguien actúa como mandatario de alto rango” respectivamente.[4]
Pero en el Diccionario del Español Actual dice que es “el contrato consensual
por el que una persona encarga a otra su representación o la gestión de algún
negocio”.[5]
Es posible entender el término de mandato con dos significados distintos,
en lo correspondiente al derecho privado, es un contrato que se realiza
únicamente entre particulares, en tanto que en el derecho público, el mandato
popular, es la “relación que en las democracias se establece entre electores y
elegidos para ocupar los cargos políticos de la estructura estatal”.[6]
Pero en materia constitucional, el mandato es un “instrumento
institucionalizado cuya finalidad se orienta a la participación indirecta de
los ciudadanos en los asuntos públicos”[7].
Entendido los conceptos de representación y mandato para efectos de lo que
se presenta, debemos entender lo referente en el mandato popular, para así
entender el estudio de la revocación.
Revocar viene del latín revocare, que significa el “acto unilateral que
emana una voluntad que se rectifica”.[8]
La revocación es, la “anulación, casación, retractación, haciendo referencia a
actos unilaterales que emanan de una voluntad que rectifica”, según señala
Eduardo Pallares[9],
y revocar se entiende según el Diccionario de la Real Academia, como “dejar sin
efecto una concesión, un mandato o una resolución”[10].
En el common law en su origen, donde también se le conoce como recall o
deposición, la revocación es el mecanismo procedimental de la democracia que
permite a los votantes despedir y remplazar a un servidor público.[11]
Es el mecanismo por el cual se le reconoce al pueblo su derecho de separar a
los funcionarios públicos “cuando estos dejen de inspirarle confianza”[12].
El objetivo de la revocación es que los votantes tengan el control permanente
sobre los funcionarios públicos,[13] analizando esta percepción de la revocación,
entonces puede entenderse que los gobernantes son agentes, representantes de
los votantes quieres pueden ser reemplazados en cualquier momento y luego
entonces por medio de la revocación los ciudadanos pueden destituir de un cargo
público a un funcionario, previamente a que termine el periodo para el cual fue
electo; sin embargo, el mandato representativo de los funcionarios públicos, en
el entendido de le la concepción de la democracia representativa, deja de lado
la relación jurídica que le dio origen, y sustituyéndolo por una relación de
legitimidad, en que priva el aspecto institucional de garantía del carácter
representativo de los órganos constitucionales del Estado.
Para entender lo anterior se explica de la siguiente manera, en el momento
en el que los electores escogen a un candidato por medio del sufragio (voto),
el funcionario electo pasa a representar al pueblo en su totalidad, en
cualquiera de sus funciones, luego entonces se desvincula de la relación de
origen que tiene con los votantes que lo eligieron, es por esta razón que en
democracias representativas se considera que el mandato es irrevocable.
Al respecto Bodin afirma que “el soberano, aunque transmita amplísimas
atribuciones a una autoridad o a un comisario, puede, como soberano, revocar el
mandato en cualquier momento”. Faya Viesca opina que “en la medida en que un
país goza de mecanismos jurídicos más fuertes y de una sociedad más instruida,
en esa medida el ejercicio del líder se modifica”.[14]
Una vez comprendido desde la perspectiva conceptual a la revocación
analicemos la perspectiva institucional y normativa que requiere el tema, y en
ese contexto Griselda Amuchategui Requema explica que ante un problema concreto
es necesario conocer cuáles son las normas aplicables, la vigencia de dichas
normas, en donde se aplicaran dichas normas, y por último a quien se le aplican[15],
de esta manera se puede hablar de los ámbitos de validez de este mecanismo
democrático.
En los diferentes países donde se contempla la revocación, el mecanismo es
diferente, siendo en algunos casos a la escala de los gobernantes estatales o
locales, en tanto que en otros casos cabe la posibilidad de revocar hasta el
Jefe de Estado, por lo que depende de la regulación de cada país para
identificar las normas aplicables.
Desde la vista de la institucionalidad es posible decir que la revocación
de mandato es una figura institucional?, veamos, si es un grupo de ciudadanos
organizado quien lo demanda o solicita, las formas de organización colectiva
son soluciones que se ha creado, inventado o instituido por actores,
individuales o colectivos, históricamente concretos.[16]
Existe la institucionalidad al haber una definición jurídica e
instituciones que aplican determinada jurisdicción, es decir toda vez que se
reconoce por las leyes de determinado país y Estado, y existe la posibilidad mínima
para que un grupo de ciudadanos organizados hagan valer esa disposición en la
ley. Sin embargo es posible también señalar que en el caso que nos ocupa la
decisión de participación en una acción colectiva concreta (como lo sería un
acto o solicitud de revocación de mandato), va estar mediada para cada uno de
los participantes por una serie de factores como son el grado de satisfacción
que se logra y el costo percibido ya sea para el presente o el futuro de los
grupos que lo demanden. Como por ejemplo la salida de un gobernante por el
incumplimiento de una promesa de campaña relacionada con el medio ambiente, no
solo es posible calcular el hecho en términos económicos, sino todo los temas
colaterales que se presentan como el si cumplimiento de otras metas, el avance
del equipo de trabajo y el costo por la remover a éste, es decir es un tema
complejo.
Con lo anterior tampoco se quiere decir que ante cada situación de acción
colectiva tengan que hacer un cálculo de costo-beneficio previo e instantáneo,
racionalmente estratégico. Como lo explican Crozier y Friedberg, aún en
situaciones en las que se aparenta irracionalidad, y a partir de las
regularidades en la actuación, lo estratégico de los actores dentro de su
racionalidad limitada, solo es deducible ex post.[17]
Y esta afirmación cabe en virtud de que las acciones o las manifestaciones
sociales no ocurren en un vacio, en el espacio de actuación las agrupaciones u
organizaciones cuentan regularmente con ¨una propuesta¨ de soluciones previas,
de ellos mismos u otros actores.
Cada situación que se presenta no necesariamente es nueva, a partir de una
serie de elementos que se repiten pueden generar una constancia, de tal forma
que le permita llegar a instituirse; y esto no necesariamente supone el fin de
un proceso sino construir como una especie de camino a seguir para la
destitución de alguien y encontrar los incentivos que generan un empoderamiento
ciudadano, solo que en el caso concreto de la revocación puede resultarnos
incierto o entrar en un clima de incertidumbre.
Por lo anterior podemos poner por ejemplo, que en algunos casos la falta de
popularidad de un funcionario en cuestión sea suficiente para que se justifique
una revocación; se explica así: si un número de personas desean iniciar un
procedimiento de revocación para destituir y sustituir a un funcionario, y si
un número de votantes determinado por la ley apoya su moción, esto sería
suficiente para que un funcionario sea revocado. Además punto a analizar
resulta el costo económico que genera una solicitud como el ejemplo antes
mencionado en términos económicos y administrativos, quizás comparable a una
elección local, en la que se tuviera que realizar un proceso para la
destitución y otro para la sustitución.
Luego entonces, el análisis se puede centrar sobre la pertinencia de la
puesta en marcha de una revocación de mandato, toda vez que en principio se
tiene que observar que tan real es la participación ciudadana y qué papel
juegan en la toma de decisiones, cual es el conocimiento previo sobre la
materia y que mecanismos legales existen que precedan o justifiquen la
existencia de la revocación de mandato en México.
Tanto Zimmerman como Cronin exponen algunas ideas de quienes apoyan o se
oponen a la revocación de mandato, entre las principales se pueden decir que a
favor encuentran las siguientes: la revocación permite un control continuo y
los electores no tienen que esperar para que el periodo de un funcionario
termine, revisar el actuar de funcionarios para beneficios particulares por
encima de los públicos, y a diferencia del juicio político el cual se activa
por medio del aparato legislativo, la revocación es un mecanismo de democracia
participativa y activado directamente por los ciudadanos; entre otros.
En los argumentos negativos, se puede decir que en elecciones por causa de
la revocación provocan división, polarización, interrupción y abusos con
consecuencias no planeadas o previstas; las elecciones producto de la
revocación son costosas, innecesaria y es cuestionable el objetivo; hay
opiniones que sostienen que este mecanismo le otorga demasiado poder a los
votantes, y mina la independencia y la discreción necesaria de un representante
electo.
Pero mención aparte merece que uno de los principales argumentos en contra
de la revocación es que para que proceda, no es necesario el esclarecimiento de
la verdad, o la defensa del servidor público en cuestión, siendo un
procedimiento eminentemente político, y no judicial.
La existencia de figuras legales como el juicio político el cual consiste
en una acusación que presenta la Cámara de Diputados, y a su vez se erige como
Jurado de Sentencia, realizando una función de carácter jurisdiccional, para el
caso de los gobiernos locales, ya que a nivel federal la Cámara de Diputados es
quien presenta determinada acusación y el Jurado es la Cámara de Senadores a
nivel federal, parece una forma en que se ha visto cumplida la función para la
destitución, inhabilitación y en su caso penalización sobre funcionarios
públicos acusados por algún delito; cabe destacar que los ciudadanos somos
representados precisamente por la Cámara de Diputados, en donde convergen todas
las fuerzas políticas y es la máxima expresión de la representación del país
institucionalizada.
Bibliografía
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[1] Diccionario Electoral. México. Instituto
Americano de Derechos Humanos. 2003.
[2] Real Academia de la Lengua Española,
Diccionario de la Lengua Española. Madrid. TII. 1992 p.1794.
[3] Perez Fernández del Castillo, Bernardo.”Representación,
Poder y Mandato”. Ed. Porrúa, Mexico.2003.
[4] Diccionario de la Lengua Española. Op.
Cit., p.1305.
[5]
Citado en el “Diccionario de
Derecho Electoral” Op.Cit., p.1141.
[6] Diccionario Electoral. Op.Cit., p.827.
[7] Ibid., p.1141.
[8] Diccionario Electoral. Op.Cit., p. 1141.
[9] Pallares, Eduardo. Op.Cit., p.717.
[10] Diccionario de la Lengua Española. Op.Cit., p.1794.
[11] Cronin, Thomas E. “Direct Democracy, The Politics of Iniciative, Referendum, and Recall”. Twntieth Century Fund Book. Harvard University Press, Cambridge Massachussets, and London, England, 1989, p. 125.
[12] Gonzalez Uribe, Héctor. Op.Cit, p. 394.
[13] Zimmerman, Joseph F. Op.Cit., p 115.
[14] Faya Viesca, Jacinto. Op. Cit., p. 107.
[15]
Amuchategui Requena, I.
Griselda. ¨Derecho Penal¨, Ed. Oxford, Segunda edición, Mexico.2002. p.27.
[16] Vease
Crozier, M. y E. Friedberg.
El
actor y el sistema. Las restricciones de la acción colectiva, Mexico. Alianza
Editorial Mexicana, 1990.