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El mayorazgo entre las familias tapatías, 1550-1650.
The mayorazgo between the families tapatías 1560-1650.
María Teresa de Guadalupe Ruiz Esparza
Departamento de Filosofía. Universidad de Guadalajara (MÉXICO)
CE: monikcg@hotmail.com ID ORCID: 0000-0002-7171-9544
DOI: 10.32870/sincronia.axxiv.n78.31b22
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
Recibido: 02/01/2020
Revisado: 11/03/2020
Aprobado: 18/05/2020
RESUMEN
El objetivo de este trabajo es mostrar al lector a través de documentos localizados en el Archivo General de Indias la secuencia cronológica en la que fueron instituidos los mayorazgos en la ciudad de Guadalajara entre 1550 y 1650. El primero de ellos fue fundado por Andrés Villanueva, un segundo por Gaspar Mota y finalmente el tercero por Diego de Porres Baranda.
La investigación realizada en el Archivo General de Indias con el tema de Las familias fundadoras de Guadalajara, capital del Reino de Nueva 1560-1650, generó pistas respecto de la fundación del mayorazgo entre las familias tapatías. Al consultar el trabajo de sus estudiosos se observaron, como es natural, algunas lagunas con mayor frecuencia en dos de ellos. De hecho, del primero poco se sabía.
El valor sustantivo de este trabajo investigación, radica en que esos documentos clarifican en principio una cronología, y posteriormente por información localizada en el Archivo General de la Nación y en el Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara parte de su trayectoria y duración.
Palabras clave: Familia. Mayorazgo. Guadalajara.
ABSTRACT
The objective of this work is to show the reader through documents located in the General Archive of the Indies the chronological sequence in which the mayorazgos were instituted in the city of Guadalajara between 1550 and 1650. The first one was founded by Andrés Villanueva, a second by Gaspar Mota and finally the third by Diego de Porres Baranda.
The research carried out in the General Archive of the Indies with the theme of The founding families of Guadalajara, capital of the Kingdom of New 1560-1650, generated clues regarding the foundation of mayorazgo among the Tapatías families. When consulting the work of their scholars, some gaps were observed, most naturally, in two of them. In fact, little was known about the first.
The substantive value of this research work is that these documents clarify in principle a chronology, and subsequently by information located in the General Archive of the Nation and in the Archive of the Royal Audience of Guadalajara part of its trajectory and duration.
Keywords: Family. Mayorazgo. Guadalajara.
Introducción
Este trabajo de investigación resultó del objetivo de identificar quiénes fueron las familias fundadoras de la ciudad de Guadalajara en su último asentamiento, el Valle de Atemajac, en el año de 1542.
Si bien la historiografía dice que fueron 63 pobladores los fundadores de la ciudad, es correcto, fueron 63 cabeza de familia los que se inscribieron en el Padrón, a solicitud del Virrey Don Antonio de Mendoza, no obstante, en el curso de la investigación me parece que, algunos de los inscritos se asentaron en otros lugares aledaños a la ciudad para estar más cerca de velar por sus intereses.
Fue en la ciudad de Guadalajara, capital del Reino de la Nueva Galicia, donde se instituyeron los primeros mayorazgos del grupo español asentado en el Valle de Atemajac que en relativo poco tiempo, logró acumular y consolidar bienes para luego solicitar a la Corona española la autorización de la institución del mayorazgo.
Esta investigación presenta en su estructura tres apartados, en el primero busco precisar en lo posible los orígenes de la institución del mayorazgo, en un segundo apartado recorro un poco de la historia de éste en la Nueva España, en la tercera, mediante documentos se precisa cronológicamente, cuál de ellos fue el primero en instituirse, y muestra en lo posible su trayectoria y duración.
Para Henry Ziomek, el origen del mayorazgo resulta ser algo oscuro:
Sus fuentes remotas son: la primogenitura hebrea, su sustitución romana y la aceptación de ellas en el sistema feudal. Las leyes sobre los mayorazgos en España son anteriores al año 1276, cuando se supone que fueron escritas por primera vez, y perduraron hasta su renovación en 1820 (1971, p. 1).
Sin embargo, Guillermo F. Margadant S, señala que:
[…] un tímido comienzo del mayorazgo con sucesión predeterminada hasta por cuatro generaciones, derivado del fideicomiso testamentario romano-bizantino, se encuentra ya sugerido en el Corpus Iuris Civilis del siglo VI d.C. limitándonos un momento a la rama hispana de la "Segunda vida del derecho romano" importantes reglas sucesorias para nuestra institución se manifestaron en el siglo XIII de la Edad Media castellana, en las Siete Partidas (p. II.15.2: p. V.5.44, para la sucesión monárquica castellana, [reglas luego adaptadas a todos los "mayorazgos regulares"], y en p. V. 5.44) (2000, p. 231).
Resultado de esta indagación localicé el libro de Juan Sempere y Guarinos, Historia de los vínculos y mayorazgos, publicado en 1805, en su capítulo XIX, intitulado Origen y progresos del mayorazgo señala:
No menos resistían nuestras leyes y costumbres primitivas la indivisibilidad e inalienabilidad de los bienes raíces, que la que la perpetuidad de las dignidades y oficios civiles. Pero vinculados estos en determinadas familias, y las tierras, casas, y edificios en las iglesias, monasterios y obras pías, ya no podía hallarse tanta repugnancia en los establecimientos y propagación de los mayorazgos. [www.cervantesvirtual.com] (1805, s/p).
De acuerdo con sus pesquisas en las Siete Partidas de Alfonso X, en su ley 44, tít. 5, Partida 5 ya se delineaba y se imponía en los bienes raíces la carga de la inalienabilidad:
En su testamento, dice aquella ley, defendiendo alguno que su castillo, ó torre, ó casa ó viña, otra cosa de su heredad non lo pudiesen vender, nin enagenar; mostrando alguna razon guisada por qué lo defendía, como si dixese: quiero que tal cosa (nombrándola señaladamente) non sea enagenada en ninguna manera, mas que finque siempre á mi fijo, ó á mi heredero, porque sea siempre mas honrado, é mas tenido; ó si dixese que la non enagenase fasta que fuese de edad el heredero, ó fasta que fuese venido al lugar, si fuese ido á otra parte: por qualquier destas razones, ó por otra que fuese guisada, semejante dellas, non la pueden enagenar. Mas si él dixese simplemente que la non vendiesen, non mostrando razón guisada por qué: ó non señalando persona alguna: ó cosa cierta por qué lo facia, si la vendiese valdría la vendida maguer él lo oviese defendido.
Esta ley manifiesta, que ya en tiempo de D. Alfonso X podían fundarse mayorazgos, lo cual se comprueba más con los ejemplares de los de D. Luis, y D. Juan, condes de Belmonte, y de Monforte, sus primos, citados por el doctor Salazar de Mendoza, aunque advierte este autor, que aquel ejemplo fué momentáneo, y de paso, que no puede venir en consideración (Sempere, 1805, s/p).
En su libro proporciona sendos ejemplos en los que ya se concedía y concebía en el hijo mayor legítimo o en su defecto la hija mayor legítima y a falta de hijos el pariente mayor y más propincuo, como herederos de los bienes sin que estos pudieran repartirse entre otros herederos.
- Juan Mate, camarero mayor de D. Sancho el Bravo, fundó en el año de 1291 el mayorazgo de que dio noticia, D. Diego Ortiz de Zuñiga en sus Anales de Sevilla
- Alfonso Fernández fundó en 1325 el mayorazgo de Cañete.
- Don Alfonso XI donó a su hijo el infante D. Pedro, en el año de 1332, el estado de Aguilar de Campos, para que lo tuviera por vía de mayorazgo.
- Don Pedro Ponce de León compró al mismo rey la villa de Bailen en el año de 1349 con facultad de fundar mayorazgo de ella.
- En el tiempo del rey D. Pedro se encuentran noticias de los mayorazgos de Alvar Díaz de Sandoval y Don Juan Alfonso de Benavides
Las mercedes reales de villas y lugares en perpetuidad y mayorazgo fueron ya más frecuentes desde el reinado de D. Enrique II, quien hizo muchas para remunerar con más liberalidad a los que le ayudaron a matar a su hermano el rey Don Pedro (1805, s/p/).
Para Margadant:
En España, el mayorazgo ha sido una institución de marcado sabor feudal, que había surgido en íntima unión con la nobleza medieval, con su sed de eternización dinástica y su obsesión por la gloria familiae. Este mayorazgo nobilitario (sic) debía ayudar para que un destacado apellido aristócrata contara para siempre con un decente substratum de ingresos, que quedara a la disposición de habitualmente un solo representante de la familia en cada generación. Los cinco principios de: 1) la indivisibilidad; 2) la protección contra mermas causadas por cada uno de los sucesivos poseedores del mayorazgo; 3) la imprescriptibilidad; 4) la inembargabilidad, y 5) una relativa inconfiscabilidad, servían para que aquel patrimonio vinculado por la gloria de la familia pudiera sobrevivir a inevitables fases de decadencia física o moral de sus representantes, o etapas de adversidad política (con, normalmente, un peligro inherente de confiscaciones) (2000, p. 232).
Aquí el autor, más allá de dar una definición de mayorazgo interesa realizar una descripción de éste, estableciendo sus características a partir de ocho principios: de la perpetuidad de la sustancia patrimonial del mayorazgo indivisibilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad e inconfiscabilidad predeterminación, otorgamiento oficial, principio del libre albedrío del fundador:
[…] cada nuevo beneficiario recibía aquel conjunto indiviso de bienes vinculados, imprescriptibles e inembargables, de nuevo como en usufructo, disfrutando del uso y los frutos, pero bajo la condición de dejar, en caso de morir, aquella entidad patrimonial, sin posibles menguas que él mismo hubiera causado, a un solo sucesor, predeterminado in abstracto por el fundador, así sucesivamente, in saecula saeculorum, como en su ingenuo optimismo (y su falta de intuición histórica) los fundadores de tales instituciones se imaginaban (2000, p. 230).
Fue el 7 de marzo de 1505 que se dio a conocer mediante “Cédula de la Reyna nuestra Señora doña Juana”, el ordenamiento conocido también como las Leyes de Toro, Ma. Soledad Arribas (s/f) realiza la transcripción de estas regulaciones.
El original se encuentra en el Archivo de Valladolid, España. La estructura de este ordenamiento es de ochenta y tres leyes que fueron preparadas a solicitud de los Reyes Católicos por las Cortes celebradas en Toledo en 1502, cuya finalidad era la de dar mayor claridad a las reglamentaciones o leyes ya existentes.
Aquí sólo mencionaremos aquéllas que se refieren al mayorazgo.
Lo que las Leyes de Toro dicen respecto del Mayorazgo, queda señalado así:
Ley 40. El mayorazgo corresponde al hijo mayor, si éste muere y tiene hijo o nieto son los sucesorios y no el hijo segundo, o en quien decida el fundador.
Es la voluntad de quien instituye el mayorazgo la que priva en las decisiones posteriores a la institución del mismo. Es posible que cuando hacemos mención de esta palabra, generalmente viene a nuestra memoria o asociamos esta institución con el varón primogénito. Sin embargo, no era exclusivo del género masculino, también se llegó a instituir en una hija, y no siempre la mayor, tal es el caso de algunos de los mayorazgos instituidos en Guadalajara, capital de la Nueva Galicia, a poco más de la mitad del siglo XVI y finales de éste.
Ley 41. El mayorazgo se prueba por la escritura de la institución de éste, así como con la aprobación del Rey, también por costumbre inmemorial probada.
En esta ley la institución del Mayorazgo debía contar con la aprobación de la Corona. Ésta solicitaba al interesado un inventario de los bienes que debían formar parte del mayorazgo, y con esa base se otorgaba la autorización. En algunos casos no todos los bienes entraron a formar parte de éste, se dejaban algunos de estos para protección de los otros miembros de la familia.
Ley 42. Se ordena y manda que al solicitar la fundación del mayorazgo éste no haya sido hecho con anterioridad, con la salvedad de que se diga que este mayorazgo ya había sido aprobado.
Ley 43. Que la fundación de un mayorazgo no pierda legitimidad por la muerte del Rey que lo aprobó.
Ley 44. Se puede revocar el mayorazgo a voluntad de quien lo instituyó.
La expresión es clarísima y contundente. Nadie y solamente aquél que fundó el mayorazgo lo puede revocar.
Ley 45. La constitución de los mayorazgos puede ser de cualquier calidad; esto quiere decir que incluyen todos los bienes que se consideren para el mayorazgo. Extensiones de tierra, edificaciones, molinos, animales, etc. (Arribas, s/f, pp. 54, 55).
El mayorazgo fue una figura jurídica social fundada en el derecho privado que se consolidó en la Nueva España y en la Nueva Galicia, con relativa prontitud, cuando los conquistadores y colonizadores se vieron favorecidos por la Corona o sus representantes, con la adquisición de mercedes generalmente de tierras. Enrique Florescano señala que:
En las ciudades grandes y pequeñas el medio más seguro para obtener tierras y otras ventajas era formar parte del ayuntamiento. Ser alcalde, corregidor, pariente o amigo de estos funcionarios era un camino seguro para apropiarse de la tierra. Eso ocurrió principalmente con algunas extensiones poco pobladas pero fértiles como Michoacán, Jalisco, Valle de Morelos, Veracruz, como a las regiones de alta densidad (el Altiplano central, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca) (1984, p. 50).
Son estas grandes concentraciones de tierra el origen de los latifundios, las grandes haciendas cerealeras y de beneficio de azúcar, y los mayorazgos cuya finalidad fue entre otras la indivisibilidad, amén de las mencionadas líneas arriba (Florescano, 1984, p. 51).
Sin duda por lo menos uno de estos casos lo encontré en Guadalajara, Nueva Galicia en Diego Porres Baranda como se verá adelante.
En la consolidación del latifundio participó ese sentimiento tan vivo que tenían los españole de los lazos de sangre y del parentesco. Cualquiera que fuere el origen de sus fortunas, casi todos los propietarios de tierras aspiraban a vincular sus propiedades a un nombre, a una casa y, si era posible, a un título nobiliario (Florescano, 1984, pp. 57, 58).
Ya en 1550 se permitió la institución del mayorazgo a uno de los primeros conquistadores, desde luego se hace referencia a Hernán Cortés, pero fue hasta fines del siglo XVI y a lo largo del XVII cuando se multiplicaron los mayorazgos en México, Puebla, Veracruz, Querétaro, Oaxaca, Morelia y en las minas norteñas (Florescano, 1984, p. 57).
Entre los mayorazgos de mayor relevancia están el del Marquesado del Valle (1529); en Gaspar Rivadeneyra, (1583) situado en Tierra Blanca, en el actual estado de Veracruz, también en éste el Mayorazgo de la Higuera de la primera mitad del siglo XVI su fundador Francisco Hernández de la Higuera.
Es de conocimiento general que el primer mayorazgo de los muchos que se concedieron fue el fechado en Barcelona el 27 de julio de 1529 por medio de la Real Cédula dirigida a los marqueses del Valle de Oaxaca, Hernán Cortés y doña Juana de Zúñiga, concediéndoles la licencia y la facultad para formar un mayorazgo.
El siguiente paso a la realización de la institución del mayorazgo y la vinculación de su nombre a la tierra, fue sin duda la consecución de un título nobiliario. Tal fue el caso del poderoso hacendado José Rincón Gallardo, que en 1693 fue nombrado Capitán de caballos corazas del batallón de las milicias de los reinos de la Nueva España. Otros solicitaron a la Corona su inserción en la orden de los caballeros, o comendadores de Santiago, o Calatrava. (Florescano, 1984, p. 57)
Ellos acercaron a menudo sus nuevos mayorazgos al envidiado modelo del mayorazgo nobiliario peninsular, por el hecho de comprar de la Corona, como complemento de su vinculación, un flamante título de nobleza: conde de Santiago de Calimaya, de Tapa, de Miravalle, del Fresno de la Fuente, del Valle de Orizaba, etcétera, o marqués de San Miguel de Aguayo, del Villar del Águila, de Prado Alegre, del Valle Ameno, del Valle de la Colina, de Guardiola, de la Selva Nevada, etcétera. (42)[1] Buenas relaciones en la cúspide del poder (en cuyas relaciones de amistad generalmente debía invertirse algo de dinero, de hipocresía y de diplomacia), un certificado de "pureza de sangre", un informe favorable sobre las buenas costumbres del solicitante, junto con el pago del "derecho de lanzas", habitualmente garantizaron éxito en tales esfuerzos de ennoblecerse. (43) (Margadant, 2000, p. 237; Chevalier, 1999, p. 605).
En el siglo XVIII la precaria situación económica de la Corona española concedió y accedió a tales solicitudes favoreciendo la venta de dichos títulos. “Así nacieron los marqueses de San Miguel de Aguayo (1682), del Valle de la Colina (1689), de Guardiola (1690) (Florescano, 1984, p. 57).
Algunas de las familias asentadas en Guadalajara tuvieron, cercano a la ciudad y lugares aledaños, grandes extensiones de tierra, ganado, así como bienes inmuebles en el ámbito rural y urbano que les permitieron instituir el mayorazgo.
Algunos no tomaron la decisión de tal figura jurídica, pero este grupo de familias entabló relaciones sociales al interior del mismo grupo. Otros se relacionaron con los “recién llegados”, venidos, ya fuera de la capital de la Nueva España o de la España misma. Un ejemplo de ello fue Gaspar Mota al tomar por esposa en segundas nupcias a Mariana Vera, sobrina de Santiago Vera, éste llegó como gobernador de la Nueva Galicia en las últimas décadas del siglo XVI. El mismo Mota casó en primeras nupcias con Bernardina Temiño de Bañuelos y Pacho (Palomino, 1986, p. 37).
Son tres, básicamente, los mayorazgos “tapatíos” que se fundaron entre 1550 y 1650. Este estudio tendrá, como hilo conductor la fecha probable o confirmada en que fueron instituidos. Así, el que consideramos fue el primero corresponde a Andrés de Villanueva (1568), el segundo cronológicamente el de Gaspar de Mota (1570) y el tercero a Diego Porres Baranda (1619).
El Mayorazgo de Villanueva, luego Puga Villanueva
Uno de los fundadores de la ciudad de Guadalajara, Andrés de Villanueva, en 1551, recibió en encomienda el pueblo de Atotonilco, misma que fue el origen de la Hacienda de Milpillas. Villanueva fue adquiriendo nuevas extensiones de tierra y logró propiedades que llegaban hasta el Cerro Gordo. En algunos lugares, aún se le conoce como los Altos de Villanueva (Orozco, 1986, pp. 69, 72).
Información de un año antes, 1550 lo señalan como propietario en la ciudad de los Zacatecas, de 16 casas de esclavos, 2 ingenios para moler y fundir, y otra casa empezada (Román, 1993, p.124). No obstante, contra lo esperado y deseado no se localizó el inventario, necesario para instituir el mayorazgo ni en el Archivo General de Indias, (en adelante AGI) ni en el Archivo General de la Nación [AGN], en la ciudad de México.
En el AGI localicé un documento[2] con fecha de 1568 del que se desprende que el matrimonio formado por Andrés Villanueva y Ana de Tapia elevó una solicitud a la Corona para instituir un mayorazgo con base en los bienes adquiridos, obteniendo como respuesta la siguiente:
En Madrid a quince de Julio de 1568, se despachó una facultad para que Andrés de Villanueva y Ana de Tapia su mujer vecinos de la ciudad de Guadalajara de la Provincia de la Nueva Galicia puedan hacer Mayorazgo de consentimiento de todos sus bienes en doña María de Villanueva hija natural del dicho Andrés de Villanueva, que la hubo siendo soltero en mujer soltera, por no tener y haberle muerto los hijos legítimos con las cláusulas que le acostumbran en forma. Firmada del Rey (AGI, Guadalajara, 230 L.1).
Además de María, Andrés tuvo dos hijos, posiblemente con la misma doncella, Andrés y Juan. Es casi seguro que, el mayor de los hijos haya sido Andrés, al solicitar en 1557 su legitimación, diez años antes de la solicitud de María, y, sin embargo, la figura jurídica la instituyó en María, siendo menor y mujer (AGI, Guadalajara, 230, L.1).
La hija de Andrés Villanueva María casó con Diego de Puga, hijo del doctor Vasco de Puga, el mayorazgo, años más tarde, fue conocido como Puga Villanueva (Palomino, 1972, p. 207). Al tomar estado María, fue Diego, el marido, quien se hizo cargo del mayorazgo. De este matrimonio nació Diego Puga Villanueva, nieto de Andrés de Villanueva.
Del año de 1694, hay información en el Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara, en la Biblioteca Pública del Estado[3] , sobre el bisnieto Diego de Puga y Villanueva casó con Lucía Estévez Navarro, procrearon una hija Josepha Puga de Villanueva y Tapia a quien menciona, como tal, en el codicilo del documento, y asimismo la designa curadora de sus hermanos pequeños. En este expediente encontramos la solicitud de utilidad de información donde Diego requiere a la Corona un censo redimible como bisnieto de Andrés Villanueva, fundador del mayorazgo. De Diego, sólo sabemos lo que enumera en su solicitud de censo. Se dice:
[...] dueño de hacienda, criador de ganados mayores y labrador en esta jurisdicción del Valle de Atotonilco el Alto, Mayorazgo del que fundó e instituyó Andrés de Villanueva mi bisabuelo […] hacienda, labores de trigo y maíces y molino que tengo en este Valle y jurisdicción los cuales heredé de don Juan de Puga Villanueva mi padre en dicho mayorazgo, atento a prevenir con dicha cantidad y poner en corriente dichas hacienda, labores, casas, molino como así mismo para labrar casas en una cuadra de solar que tengo y poseo en la ciudad de Guadalajara, en la calle real que va de dicha corte al convento de nuestro seráfico padre San Francisco como para el reparo y renuevo de las que tengo hechas y herede, en el mismo puesto, sitio y solar las cuales se me están devengando por lo maltratado de ellas por ser como son de las primeras que hicieron en la fundación de la dicha ciudad y el haberme visto siempre en suma pobreza y cortedad y no poder ni aún repararla y estarse cayendo las paredes por la antigüedad que en sí tienen y el ser muy conveniente para todo ello” [ARAG-BPE][4] , 1694, año 2, caja 11, expediente 8, expediente progresivo 149).
No se localizó la respuesta a su solicitud, pero se infiere que se le concedió para mejorar la situación de sus propiedades.
La tataranieta de Andrés de Villanueva, Josepha y bisnieta de Diego de Puga, y nieta del padre de éste, con los apellidos de Puga y Villanueva y de Tapia[5] ―según nos da información González Leal― casó con Manuel Agustín Flores de la Torre y de Velasco, reputándose por soltero, criador de ganado mayor y menor, natural de dicho pueblo de (Atotonilco) del Obispado de Michoacán el 5 de diciembre de 1702 en la Puebla, la novia señala ser, española, doncella, natural de dicho pueblo de Atotonilco vecina de cinco años a esta parte de esta feligresía, hija de Diego de Puga Villanueva y de doña Lucía Estévez Navarro; poseedora del Mayorazgo de Villanueva (2011, T.VII, 218). Este estudioso señala páginas más adelante sobre la prolífica descendencia, que procreó este matrimonio. Señala que se avecindaron en la jurisdicción de Atotonilco el Alto. En esa parroquia fueron bautizados sus vástagos: a) Francisca María el 17 de octubre de 1703, que casó en 1723 con Felipe Romero de Benjumea y Tello de Orozco, bautizado en Ayo el Chico el 3 de enero de 1701; b) Catalina, nacida el 29 de mayo de 1705; c) María Gertrudis, nació el 8 de mayo de 1707; d) Anna María, 15 de agosto de 1708; e) Lucía María, 1º. de junio de 1710; f) Agustín nació el 11 de septiembre de 1712, quien murió siendo aun infante; g) Gertrudis 26 de diciembre de 1714; h) Agustín de Velasco y Villanueva (González, 2011, T.VII, pp. 219, 220).
El Mayorazgo de Mota[6]
Gaspar de la Mota, casado en segundas nupcias con Ana o Mariana de Vera
Este mayorazgo identificado entre la sociedad tapatía, fue fundado por Gaspar de la Mota, hijo del conquistador Francisco de Mota. La fecha en que fue instituido se desconoce, pero es posible que se haya sido hacia 1570. Quien nos proporciona información sobre este mayorazgo es Jorge Palomino y Cañedo en su obra Los Padilla de Ávila, 1986. Es posible, señala, que este mayorazgo estuviese constituido con propiedades de índole urbana adquiridas por Gaspar de Mota en la ciudad de Guadalajara, como así lo corrobora ―doscientos veintiocho años después― lo citaremos textualmente más adelante, Don Manuel de la Motta y Velasco (AGN: 1798, Indiferente Virreinal, c/5789, exp 042, f21).[7]
Esta figura jurídica se instituyó en Ana de la Mota y Vera, hija habida del segundo matrimonio de Gaspar de Mota con Ana o Mariana de Vera. Ana era sobrina nieta de Santiago Vera y casó con Diego de Padilla y Dávila[8] con quien procreó tres varones: Lorenzo de Padilla Dávila y Mota, casado en primeras nupcias con Isabel de Castro y Mesa, y con Josefa Arias de Orozco en segundas nupcias. El segundo hijo de este matrimonio fue Luis de Padilla y Dávila Mota casado con Aldonza de Híjar y Mesa y, el menor Gaspar de Padilla, clérigo (González, 2011, T. VI, Vol. 1, pp. 258, 259).
Este matrimonio, Diego[9] y Ana, fundaron sobre esta figura jurídica un patronazgo de 2000 pesos a favor de su hijo don Gaspar, clérigo y presbítero. Desde entonces, nos dice Palomino, “se celebran grandes fiestas en la iglesia de Cajititlán dedicada por don Gaspar a los Santos Reyes cada seis de enero y el día de San Gaspar” (Palomino, 1986, p. 76).
La abuela Ana quedó viuda de Gaspar de la Mota. Sin duda quedó en una magnifica situación, ya que solicitó a la Corona que se le siguiera otorgando la merced de 500 pesos anuales como se le mercedaban a Gaspar de la Mota, (Archivo de Instrumentos Públicos de Guadalajara [AIPG], Venegas, V.II, fs 335,336). Así mismo, hacia el año de 1621, otorga cesión y donación a Diego de Padilla Dávila su yerno, para él y sus sucesores 200 yeguas que tiene, así como a las crías que éstas lleven, por el gran amor y reconocimiento, expresa también el compromiso de éste para con la suegra de darle 200 pesos anualmente hasta el fin de sus días. En estos mismos protocolos, quedó asentada la venta que hizo Ana, de algunas casas pequeñas que le habían quedado por la muerte de Gaspar Mota (Palomino, 1986, p. 55).
De este mayorazgo es importante señalar que estaba constituido en su mayoría por propiedades de índole urbana, y la figura jurídica recayó en la hija, y de ésta pasó al hijo mayor Luis que murió en 1631 el mismo año que sus padres, quedando la nuera Aldonza de Híjar como responsable del mayorazgo, quien se encargó de velar y defender los intereses del vástago, obteniendo para su hijo a través de la Audiencia el Mayorazgo de la Mota del cual gozó don Juan hasta su muerte:
Como heredero directo de su abuela la primera Mayorazga de la Mota fue dueño y señor de ese vínculo, debiendo usar como lo estipulaba la institución del mayorazgo el apellido de su fundador, fue su nombre Juan de la Mota Padilla (Palomino, 1986, p. 73).
Sucedió que también tocó a Aldonza criar al hijo de su hermana Isabel de Castro y Mesa que falleció en el parto, y su padre Lorenzo Padilla lo entregó a su cuñada. El recién nacido era primo hermano de Juan (Palomino, 1986, p. 88).
En el año de 1658 Juan militaba en la Compañía española, y sólo dos años más tarde en 1660, un documento informa que se encontraba formando parte de los clérigos menores. Para 1665 se nombraba como Licenciado, presbítero, Cura beneficiado del poblado de Guaba, en el obispado de Michoacán (Palomino, 1986, p. 75).
En abril de 1654, llegan a un acuerdo doña Aldonza, Juan y Diego. Se divide la herencia y queda Diego con las casas, estancias, sitios y caballerías de tierra, con todo lo que en ella existiere, por considerarlo, tanto su madre adoptiva como su primo un hombre fuerte, capaz y conocedor del campo. Juan el hijo se encontraba dedicado a la iglesia (Palomino, 1986, pp. 88-90). Finalmente fue Diego, el heredero.
Diego de Padilla y de Ávila, (o Dávila), casó con Lucía Flores de la Torre Hermosillo, hija legítima del capitán Diego Flores de la Torre y Arias de Valdés, último encomendero de Juchipila y de su mujer doña Isabel de Orozco y Valdés. Lucía quedó viuda y con una hija, Ana, contrajo matrimonio nuevamente en la Villa de León de la Nueva España con Miguel de Oláez y Roldán (González, 2011, T. VI, Vol. 1, p. 291). Tocó a su hija Ana de Padilla Ávila y Mota, conocer en esta villa a quien sería su marido, el español Mathías López.
La boda entre Ana y Mathías López se llevó a cabo el 11 de mayo de 1684. La pareja decidió ir a radicar a Guadalajara donde estaba el mayorazgo de Ana quien dio poder a su marido para cobrar las rentas correspondientes a éste. No hay dato sobre la pronta muerte de Ana, recayendo en Matías, el mayorazgo (Palomino, 1986, p. 97).
Familia López – Padilla Ávila y Mota
El Sr. Mota Padilla[10], fue el segundo hijo de Don Matías López y de Doña Ana de Padilla Ávila y Mota. Su padre era natural de los Reinos de Castilla y nació en la Villa de Guadalupe en Extremadura; hijo legítimo de Domingo López y de Bernardina Sánchez.
Don Matías contrajo matrimonio el año de 1713 en la parroquia de El Sagrario de Guadalajara con doña María Micaela Fernández Cordero, hija legítima de don Manuel Fernández Cordero y de doña Inés de Pérez y Picaso. Sus hijos fueron tres: Pedro Regalado, nacido en 1729, y muerto a los pocos años, luego nació su hija Josefa Petra Regalado esposa de don Clemente Antonio Velasco, otra hija, Mariana casada con Nepomuceno de Parga y Ulloa, todos nacidos en Guadalajara y bautizados en El Sagrario de Guadalajara (González, 2011, T. VI, Vol.1, p. 293). Don Matías enviudó y decidió abrazar el estado eclesiástico en edad avanzada (Palomino, 1986, p. 97).
El Sr. Lic. Don Matías de la Mota Padilla, promovió el 28 de febrero de 1742 en la ciudad de Guadalajara, una información ad perpétuam ante el Sr. D. Pedro Echegaray, alcalde ordinario de 2º. Voto, para probar su calidad y méritos. Nuevamente, promovió otra donde solicitaba a la Corona un cargo con el fin de que S.M. le proveyera de un empleo que le era necesario por su falta de recursos y para ponerse en aptitud de poder dotar dos hijas menores que tenía. Ambas informaciones revelan los datos sobre su ascendencia (Palomino, 1986, pp. 98, 99).
Doña Josefa Petra Regalado de Mota Padilla, contrajo matrimonio en 1754, con don Clemente Antonio de Velasco y Jiménez, español hijo legítimo de don Francisco de Velasco de los Reinos (Palomino, 1986, p. 100).
Familia Mota y Velasco
Información[12] localizada en el AGN, de fecha 1798, precisa e identifica con meridiana claridad los contenidos del mayorazgo.
Don Manuel de la Motta y Velasco Regidor de esta habilísima ciudad poseedor del mayorazgo que fundó en casas en la Plazuela de esta Real Universidad Don Gaspar de la Mota, séptimo abuelo mío, Regidor perpetuo que fue de este Ayuntamiento y poblador, uno de los primeros de esta misma ciudad (AGN: 1798, Indiferente Virreinal, c/5789, exp042, f21).
Varios son los objetivos que se proponen en este documento: el objetivo de fondo es la consecución de un cargo, y para ello tratan de probar su linaje, las familias de donde descienden y con las que han emparentado.
En la mejor forma que por derecho haya lugar ante V.M. parezco y digo que a mi derecho y el de mis hermanos Don José Clemente y Don Salvador de Velasco y Mota conviene probar que somos hijos legítimos y de legítimo matrimonio de don Clemente Antonio de Velasco y doña Josefa de la Mota nietos por la línea paterna de don José Francisco de Velasco natural de los Reinos de España en las montañas. También nos conviene probar que estamos emparentados con varias casas nobles y distinguidas en esta ciudad, especificándose y que así mis padres y abuelos y muchos de mis parientes han sido tenidos y reputados por gente noble y principal en esta ciudad. […] (AGN: 1798, Indiferente Virreinal, c/5789, exp042, f21).
Entre otras cosas, este documento señala cómo la familia y sus miembros han sido considerados para cargos de gran responsabilidad mismos que han cumplido cabalmente, y que además esos cargos se les han asignado no por favoritismos sino por méritos.
Se declaran cristianos viejos, limpios de mala raza de judíos, moros, mulatos ni de casta y solar censado y que no han sido informados por el Santo Tribunal de la Fe, ni algún otro de S.M.
Antes si como a tales personas noble se les han conferido empleos de distinción y honra, en especial los de Alcaldes ordinarios, Regidores y demás municipales de esta Republica que no se acostumbran dar de conformidad con la ley sino es a personas buenas y de notoria calidad (AGN: 1798, Indiferente Virreinal, c/5789, exp042, f21).
El último de los documentos de este legajo señala:
En la ciudad de Guadalajara a primero de agosto de mil setecientos noventa y ocho años yo el Exmo en conformidad con lo mandado en el decreto que antecede parece a la [ilegible] a la morada del Sr. Licenciado don Pedro Echegaray [ilegible] destinatario de este obispado y vecino de esta corte que doy fe que conozco de quien recibi juramento que hizo inberbo (sic) prometió decir verdad (roto) que son hijos legítimos de don Clemente Antonio de Velasco y de Doña Josefa de la Mota originarios todos de una misma ciudad a quienes trató y comunicó muy de cerca que sabe y le consta que son nietos por la línea materna del licenciado don Matías de la Mota López Padilla y de doña Micaela Fernández Cordero a quienes también conoció que por la línea paterna sabe que son nietos de don José Francisco de Velasco natural de los Reinos de España y de Antonia Jiménez de Ulloa originaria de esta ciudad que aunque estos dos último son los conoció porque ya habían muerto cuando el declarante nació pero que sabe de pública y notoria sin haber sido jamás en contrario que fueron personas nobles y distinguidas en esta ciudad y que como tales fueron honradas y reputadas.
Que don Clemente Antonio de Velasco hijo de los referidos sabe y le consta que fue Alcalde ordinario de primer voto de esta ciudad y primo hermano del Sr. Alguacil de esa corte don Francisco Antonio de Soto Posadas que el licenciado don Matías de la Mota también le consta que sirvió en esta capital los primeros y más distinguidos empleos como fiscal interino de esta Real Audiencia de México, varias veces de Regidor. […]. (AGN: 1798, Indiferente Virreinal, c/5789, exp042, f21).
No se localizó la respuesta de la Corona a la petición de estos personajes, ni en particular a don Manuel de la Mota y Velasco, lo que si queda claro es la convicción de la pertenencia de éstos al grupo más selecto de la sociedad tapatía, aunque su situación económica ―por lo que señalan― aparentemente no fuese muy buena.
Imagen 1
(AGN, 1798, Indiferente Virreinal, c/5789, exp042, f21).
El Mayorazgo de Porres Baranda
Diego Porres de Baranda.
Uno de los mayorazgos “tapatíos”, más estudiados es el de Diego Porres de Baranda. Tenemos noticia de sus estudiosos, Jorge Palomino y Cañedo, Ignacio Dávila Garibi, Ricardo Lancaster Jones.
Las averiguaciones de estos investigadores logran completar y complementar el estudio de este mayorazgo. Ricardo Lancaster Jones, en su texto Haciendas de Jalisco y Aledaños, (1506-1821) (1974) da la fuente documental de su investigación señalando que la siguiente información fue tomada del microfilm Guadalajara, 37 del Archivo General de Indias y que lleva el título de Facultad para fundar un mayorazgo a Diego Porres y Catalina Temiño, vecinos de Guadalajara. “Información de oficio acerca del valor de los bienes de Diego de Porres y para el vínculo del mayorazgo”. Un mayorazgo más fue instituido por Diego Porres Beranda[12] (sic). IDG, Guadalajara, 37.
En el AGI identifiqué la siguiente información, que no ha sido citada en ninguno de los trabajos de estos estudiosos y que da la respuesta al cuándo y a qué edad llegó Diego de Porres Baranda a la ciudad de Guadalajara. Ésta señala que: Diego Porres en el año de 1577 tenía 25 años, que se presentó en la Audiencia de Guadalajara a sacar información de la calidad de su persona, edad y habilidad y méritos. Su objetivo al obtener esta información era la de conseguir una merced de la Corona.
En la ciudad de Guadalajara a tres días del mes de junio de mil y quinientos setenta y siete años, los señores presidente y oidores de la audiencia Real del nuevo reino de Galicia en presencia de mi Pedro de Cueva secretario mayor de la gobernación del dicho reino y de Cámara de la dicha Real Audiencia por S.M. pareció Diego de Porres e presento la petición siguiente:
Muy poderoso Sr. Dn. Diego de Porres Varanda, natural de Espinosa de los Monteros en los reinos de Castilla la Vieja, hijo legítimo de Gonzalo Saiz de Baranda y de María Fernández y de Porras digo que para ocurrir ante la Real Persona del Rey don Felipe nuestro señor, tengo necesidad de sacar información de la calidad, edad y habilidad y méritos de mi persona para que me haga la merced que fuere servido.
Pido y suplico sea servido mandar se me reciba la dicha información y recibida con parecer […] (AGI, 1577, Guadalajara, 47, N.13 Informaciones Diego Porres Baranda).
Institución del mayorazgo ―figura jurídica― del que nos habla Palomino señalando que: por principio de cuentas Diego Porres Baranda se presentó de la siguiente manera:
[…] vecino de esta ciudad de Guadalajara y natural de la casa y pueblo de Baranda, en la Merindad de Montija, una legua de Espinosa de los Monteros en la Montaña de sobre Burgos, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de legítimo matrimonio de Gonzalo Sáenz de Baranda Pórres y de doña Sancha Porres Angulo, su legítima mujer, naturales y vecinos que fueron de dicho pueblo y Casa de Baranda y Señores naturales de ella, con la huerta cercada de cal y canto y capilla de la advocación del Señor San Nicolás de Tolentino. La cual, como Casa noble y de las antiguas de la dicha Montaña y solariega que es, tiene en la puerta principal el escudo de armas de mi apellido y linaje de Pórres, de quien procedo y desciendo, que son cinco flores de lis, y en la orla ha cuatro pórras y dos palotes del dicho escudo, como tal descendiente de la Casa Solariega y muy antigua de cidad (sic) de Val de Pórres. Y, asimismo, en las ventanas de la dicha torre, que miran a la Villa de Espinosa de los Monteros está otro escudo de armas acuartelado y, en el primer cuartel más bajo están tres bandas coloradas en campo azul celeste; y en el cuartel de encima de aquel lado, una estrella blanca en campo azul celeste; y en el otro cuartel bajo frontero del de las bandas, está un corazón sobre campo amarillo; en el cuartel último de encima de éste, está una flor de lis en campo amarillo. Este escudo de armas es de la dicha casa y apellido y linaje de Baranda de que yo, asimismo, procedo por los dichos mis padres y pasados. Como todo ello consta por los dichos escudos y recaudos auténticos y guarentigias que están en mi poder, de que hay de todo ello muy gran notoriedad (Palomino 1986, p. 35).
Este es el encabezado de fundación del primer mayorazgo de Diego Porres, instituido por sus propiedades en España, mismas que vinculo ante Andrés de Venegas, escribano de Guadalajara, el 23 de marzo de 1619 (Palomino, 1986, p. 35).
Un mes más tarde, señala Palomino, fundó el segundo y más rico mayorazgo que puede llamarse “tapatío” en el cual vinculó sus extensas propiedades de acá. “las llamadas haciendas de Mazatepec”, propiedades urbanas, efectivo, alhajas, y se instituye como inquilino de su hija doña Magdalena, la primera mayorazga escogida por él, hasta el fin de sus días” (Palomino, 1986, p. 35).
Diego casó por primera vez con Beatriz Rivera, hermana del Capitán Andrés de Rivera y de don Juan Fernández Nieto, hijos del conquistador y encomendero Alonso Martín y de doña Beatriz Álvarez, esta hija de Martín Monje y de Isabel Álvarez Corona. En su primer matrimonio procreó dos hijos y dos hijas. De los hijos sólo sobrevivió uno que fue clérigo y llevó el nombre de Juan de Pórres y fue Canónigo de la Catedral. De las hijas ambas entraron al convento de Santa María de Gracia. Casilda de Gracia, murió profesa en 1610 y, la otra ya vieja dejó el convento y peleó el mayorazgo sin ningún éxito (Palomino 1986, p. 36).
Su segundo matrimonio lo contrajo con Catalina Temiño de la Mota, hija de Gaspar de la Mota y de Bernardina de Temiño. De este matrimonio nacieron Bernardina Porres que casó con Rodrigo de Ibarra Ateguren; María de Porres casó con Juan Arredondo Bracamontes; Francisca Catalina (monja); Magdalena de Porres heredera del Mayorazgo, casó en 1619 con Bernardo de Porres Osorio (pariente) y Juana de Porres (Palomino, 1986, p. 36).
Heredera del mayorazgo, Magdalena, casó en la catedral, con un pariente traído de España por el padre, se trata de Bernardo de Porres Osorio. De este matrimonio nació Martín, en 1620, doña Lucía María en 1621, y doña Luisa en 1623. La única sobreviviente fue doña Luisa. Bernardo el marido murió en 1626. Su segundo matrimonio lo contrajo con Juan Núñez de Villavicencio en enero de 1628. Procrearon durante su matrimonio tres hijos: Luis, Diego y Juana. Sólo sobrevivió el mayor. “Al parecer el matrimonio se trasladó a la ciudad de México y en ese lugar falleció Juan Núñez de Villavicencio” (Jiménez, 1976, p. 6).
Habiendo enviudado Diego Porres casó nuevamente con la joven Mariana de Padilla Dávila y Domínguez, procrearon una hija doña Andrea, bautizada el 13 de diciembre de 1617. Porres Baranda murió el año de 1620 y su viuda se fue con su pequeña a vivir con sus padres a villa de los Lagos, hoy Lagos de Moreno (Palomino, 1986, p. 38).
El estudio de este mayorazgo queda ampliamente completo con el trabajo del investigador Jaime Olveda publicado en la revista de Estudios del Hombre No. 6 intitulada Historia y genealogía del occidente de México. Homenaje a Jorge Palomino. Olveda en su texto: “El latifundio y las conexiones familiares de los Porres Baranda” ofrece a los lectores el seguimiento de este Mayorazgo hasta lo que él llama el octavo mayorazgo que, a principios del siglo XIX, recayó en Francisco Manuel Antonio Victorio Porres Baranda de Estrada. En 1812, señala, las Cortes españolas “expidieron una ley que prohibía la creación de nuevos mayorazgos y disponía la división de los existentes…” (Olveda, 1997, p. 98).
De los mayorazgos hasta aquí presentados se advierte que, en dos de ellos, fueron mujeres Ana y Magdalena quienes manejaron y administraron; el tercero quedó en manos del yerno, Diego de Puga.
El de Andrés Villanueva no se sabe en qué momento concluyó, pero sí que fue durante más de ciento veintiséis años que pasó de generación en generación.
Fue el de Gaspar Mota, en 1570, considerado el de menor talla el que indica una duración de doscientos veintiocho años pues todavía en 1798, como “su séptimo abuelo”, sus herederos reconocen su institución (AGN: 1798, Indiferente Virreinal, c/5789, exp 042, f21).
Finalmente, el de Porres Baranda instituido en 1619, y dividido en 1834 entre los hijos de Francisco Manuel Victorio de Porres Baranda alcanzó una duración de doscientos quince años.
Por la información localizada en los archivos se pudo detectar entre los poseedores de los mayorazgos fundamentalmente en Puga Villanueva y en Porres Baranda dificultades financieras, en el primero no se sabe cuánto más pudo salir avante de esa situación, en el segundo Olveda, apunta los varios momentos en que esta familia solicitó préstamos para “reactivar el mayorazgo”. Finalmente dice:
Para los Porres Baranda, como para muchas familias de la época colonial, el mayorazgo aseguró la integridad del patrimonio familiar, pero también constituyó un impedimento para generar riqueza, toda vez que las tierras se sustrajeron del mercado y no pudieron hipotecarse (Olveda, 1997, p. 100).
Esta situación sin duda las llevó a una descapitalización y finalmente a la quiebra de estas familias.
Entre los fundadores de los mayorazgos, se aprecia, que todos ellos tenían un lugar predilecto entre la sociedad tapatía de mediados del siglo XVI hasta bien entrado el siglo XVII, todos gozaron del privilegio de un escudo de armas que conjuntamente con la institución de éstos les permitió establecer, en un camino de ida y vuelta, mejores vínculos sociales, políticos y económicos. En cierta manera sus anhelos e ilusiones como conquistadores o colonizadores en buena o no tan buena lid se cumplieron e hicieron partícipes de ellos a sus descendientes por muchas generaciones.
Referencias:
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Archivo General de Indias [AGI]. 1625. México, 263, N: 148
Archivo General de Indias [AGI]. 1747. MP-Libros_Manuscritos, 42
Archivo General de Indias [AGI]. 1577. Guadalajara, 47, N.13
Archivo de Instrumentos Públicos de Guadalajara [AIPG]. Protocolos de Andrés Venegas. Vol. II
Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara. Biblioteca Pública el Estado [ARAG-BPE]. 1694, año 2, caja 11, expediente 8, expediente progresivo 149
Archivo General de la Nación [AGN]. 1798 Indiferente Virreinal, c/5789, expediente 042, f21
Arribas, M. (s/f). Leyes del Toro [Transcripción].
http://faculty.georgetown.edu/sallesrv/courses/SPAN-459/span459/pdfs/leyes_toro/leyes_96.pdf
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Florescano, E. (1984) Origen y desarrollo de los problemas agrarios en México. 500-1821. México, Editorial Era, 7ª. ed.
González, M. (2011) Retoños de España en la Nueva Galicia, Guadalajara, Gobierno de Jalisco. Secretaria de Cultura. Vol. VI, T. 1; Vol. VII
Jiménez, C. (1976) Dos anotaciones genealógicas: Aclaraciones sobre la descendencia de Doña Magdalena de Porres Baranda y sobre la de Don Pedro Ruiz de Haro, Sociedad de Historia, Genealogía y Heráldica de Jalisco.
Lancaster-Jones, R. (1974) Haciendas de Jalisco y aledaños. (1508-1821). Guadalajara, Jal. México Nacional Financiera.
Margadant, G. (2000) “El mayorazgo novohispano, producto natural de un zeitgeist, y anatema para el siguiente”, en Anuario mexicano de historia del derecho, México, Vols. XI-XII. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=hisder&n=11.
Mota, A. (1993) Descripción Geográphica de los Reynos de Nueva Galicia, Vizcaya y León, Guadalajara, Jal., Instituto Jalisciense de Antropología e Historia, Gobierno del Estado de Jalisco, Universidad de Guadalajara, Colección histórica de obras facsimilares.
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Román, J. F.(1993) Sociedad y evangelización en Nueva Galicia, durante el siglo XVI, México, INAH/El Colegio de Jalisco/ Universidad Autónoma de Zacatecas.
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Ziomek, H. (1971) “El mayorazgo y la dote en el Teatro de Lope de Vega”, Centro Virtual Cervantes. AIH, Actas IV.
[1] En la nota 42 Margadant señala que: Originalmente, el título de marqués (Mark-graf, conde de un ―siempre delicado― territorio fronterizo) era superior al de conde, pero en el mundo hispano posrenacentista se invirtió esta relación. En la 43 dice: Sangre judía, africana o indígena no eran consideradas muy recomendables, pero "Poderoso caballero, es don dinero". (2000, p. 237).
[2] Este documento demuestra que fueron Andrés Villanueva y Ana de Tapia su mujer quienes conformaron y constituyeron el primer mayorazgo en la ciudad de Guadalajara, en el año de 1568.
[3] La localización de esta información ratifica lo señalado en 1568, ahora señalado por el bisnieto Diego de Puga y Villanueva y la tataranieta de Andrés de Villanueva, Josepha.
[4] La fecha del documento lleva a recordar que las primeras construcciones de la ciudad se dieron en el año de su asentamiento en el Valle de Atemajac en 1542, como lo señala probablemente hacia 1605 el obispo Alonso de la Mota y Escobar. “Las casas son todas de adobes que aquí es muy fuerte. Son todas ellas bajas de primer suelo sin tener altos…”. (Mota, 1993, 24).
[5] Relevantes es que en el apellido suma el de Tapia, que inicialmente corresponde a Ana de Tapia, mujer de la tierra y única esposa de Andrés de Villanueva.
[6] Estimado lector, en adelante verás que una parte de la información de Gaspar Mota se ha tomado de la obra Los Padilla de Ávila (1986) del genealogista Jorge Palomino y Cañedo, la razón es que, hoy no se puede adquirir y la única forma de consultarla es en la Biblioteca Pública del Estado. Lejos de cometer plagio, pretendo hacer un homenaje a quien rescató y conservó esta información que nos permite reconstruir la vida de las familias de la ciudad de Guadalajara durante los siglos XVI y XVII.
[7] Esta información, no conocida, confirma la sospecha de Palomino y Cañedo y corrobora la trasmisión de la figura jurídica a través de muchas generaciones.
[8] Autos de inventario de bienes de Diego de Padilla y Ávila, vecino de la ciudad de Guadalajara del Reino de Nueva Galicia, corregidor de Cuyutlán y Cajititlán; alcalde mayor de la villa y provincia de Culiacán, juez civil y criminal y juez de apelaciones de los alcaldes ordinarios y corregidores de esta provincia; alcalde mayor del partido de Mexticacán y Tacotán, alcalde mayor de las villas de Llerena y San Martín y su jurisdicción; corregidor de la ciudad de Nuestra Señora de Zacatecas; alcalde mayor de las minas de Sierra de Pinos; alcalde mayor de la villa de los Lagos, valle de Teocaltiche y su provincia. Actuados ante Martín Casillas de Cabrera, alcalde ordinario de la ciudad de Guadalajara. AGI: 1622, México, 262, N.182.
Autos del inventario de bienes de Diego de Padilla de Ávila, vecino de la ciudad de Guadalajara, del Nuevo Reino de Galicia, corregidor de los pueblos de Cuyutlán y Cajititlán, juez de mesta del Reino de Galicia, alcalde mayor de la villa y provincia de Culiacán, juez civil y criminal de los alcaldes ordinarios y de los corregidores de Culiacán y juez de las apelaciones que de ellos se interponían; alcalde mayor de Mexticacán, Tacotlán, Llerena y San Martín y su jurisdicción, corregidor de la ciudad de Zacatecas, alcalde mayor y administrador de los reales azogues de las minas de Sierra de Pinos y su jurisdicción, alcalde mayor de la villa de los Lagos y valle de Teocaltiche, alcalde mayor de las minas de Jora y su jurisdicción, y alcalde ordinario de la ciudad de Guadalajara. Actuados ante Rodrigo Osorio de los Ríos, alcalde ordinario de Guadalajara. AGI: 1625, México, 263, N:148.
[9] Palomino en su texto Los Padilla de Ávila, apunta que es de llamar la atención la cantidad de hijos bastardos que tuvieron tanto Don Diego como los hijos.
[10] Algunos datos de la vida y obra de don Matías Ángel de la Mota Padilla están tomados de Jacinto Rubio, trabajo que está agregado manualmente a la publicación de la obra de Mota Padilla en 1872. Es el autor de la obra Conquista de el Reyno de la Nueva Galicia en la América Septentrional. Fundación de su Capital Ciudad de Guadalaxara: sus progresos Militares y Políticos y Breve descripción de los Reynos de la Nueva Viscaya, Nayarit, Coahuila, Texas, León, Zonora y Zinaloa; con noticias de la Ysla de la California por comprehenderse unos de estos Reynos en el Obispado de Guadalaxara y otros en el distrito de su Real Audiencia. Escrita por el Lizenciado Don Mathías de la Mota Padilla, natural de la Ciudad de Guadalaxara, Alguacil maior de el Santo oficio y actual Avogado Fiscal de dicha Real Audiencia. Año de 1742 (AGI: MP-Libros_Manuscritos, 42, 1747).
[11] El estado de este documento no es bueno, tiene su parte inferior bastante deteriorada, se alcanzan a perder cuatro o cinco líneas. No obstante, se recupera información importante del mayorazgo.
[12] De este mayorazgo sólo se hará mención de lo más importante de sus estudiosos exhortando al lector a consultar los trabajos originales.
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