Sincronía Otoño 2006


MARTIN JIMENEZ ALATORRE

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

 

Crisis económicas y criminalidad en México: El caso de Guadalajara, Jalisco


 

La seguridad pública es un fenómeno social que las autoridades han tratado de garantizar a los habitantes de cada entidad federativa. Para lograrlo, formulan políticas criminales a partir de las ideas que tienen de la criminalidad y sus causas. En éstas se contempla a las crisis económicas como un elemento desencadenador de actos delictivos. Para contrarrestar esta situación, el Estado articula mecanismos para detener y prevenir el incremento delictivo. El más importante se enfoca a incrementar la duración de la pena de prisión o las multas monetarias. Muestra de ello son las modificaciones que ha sufrido el código penal en el transcurso de los años.

Las crisis económicas son el estancamiento del crecimiento en la economía de un país durante un lapso de tiempo, que se produce después de haber experimentado un desarrollo en un periodo más o menos permanente de tiempo del Producto Interno Bruto. Un país puede experimentar crisis ocasionales, cíclicas (lo común en los siglos XVIII y XIX) y permanentes. Si estudiamos sólo la crisis del año 1976 en México, en forma aislada, la ubicaríamos en las denominadas ocasionales, pero del análisis de las causas y los efectos que se vieron en su momento y las repercusiones de la política económica hasta el año 1997, necesariamente tenemos que ubicar a la crisis de los 70´s como el inicio de una crisis económica permanente. El Fondo Monetario Internacional impuso a México (por la deuda externa) el modelo económico de "desarrollo" neoliberal lo que ha propiciado hasta nuestros días un estancamiento del Producto Interno Bruto en forma permanente.

Las crisis se manifiestan en varios aspectos de la vida cotidiana: el incremento de valor del dólar, en salario, el desempleo, aumento de la canasta básica, movimiento demográfico de la población del campo hacia la ciudad y de ambos hacia los Estados Unidos de Norteamérica, disminución del Producto Interno Bruto, y aumento de la criminalidad, entre otros.

El comportamiento criminal ha estado estrechamente relacionado con la situación económica de un país, de ahí que en el caso mexicano el Estado ha implementado medidas sociales para evitar que los más afectados se vean en la necesidad de delinquir: comedores públicos, albergues para indigentes, programas sociales (Solidaridad, Progresa, Oportunidades) entre otras obras de beneficencia. Estas acciones obviamente van encaminadas a favorecer al sector social con menores ingresos económicos, del que emergen una cantidad considerable de infractores. Sin embargo aceptar la relación entre pobreza y delincuencia es caer en un determinismo social propio del siglo XIX, que apoyándose en las aportaciones de las estadísticas, señalaba que "los malhechores pertenecían en su mayoría a esas clases miserables que habían nacido en el peor de los mundos posibles y, por consiguiente no eran el todo culpables de su desgracia." (Mayer, 1999 p.76)

Por ello el objetivo es el de establecer el perfil del criminal durante los periodos de crisis para ubicar el grupos social de los sujetos que delinquen, partiendo del análisis de su pasado y de las condiciones socio-económicas de su vida actual. Las variables que se toman en cuenta son: lugar de residencia, tipo de actividad productiva que realiza, escolaridad, edad, los objetos que utiliza para cometer los ilícitos, en que objetos recae el apoderamiento y en el modus operandi.

Para lograr establecer el perfil fue necesario echar mano de las estadísticas que han sido una herramienta de trabajo que permite observar los cambios en las tendencias y así poder determinar hasta donde ha influido el estancamiento de la economía en el aumento de los hechos delictivos, en especial su relación con el delito de robo. Pero debemos tener cuidado al analizar las cifras que se presentan en cuanto a los índices criminales pues éstas tienen márgenes de error que afectan en los resultados de la investigación.

Las estadísticas criminales relativas a los delitos de robo no son suficientes para determinar la cantidad exacta de los delitos que se ejecutan, pues son las que más problemas tienen para reflejar la realidad criminal de una zona determinada. Las cifras no pueden ser reales porque: no todos los delitos de robo que se cometen son denunciados por los afectados, a esto influyen indistintamente: la cuantía del robo, el temor a los ladrones cuando son bandas organizadas o más de dos, la apatía de los ofendidos a realizar los trámites ante el Agente del Ministerio Público en la averiguación previa, por falta de tiempo para seguir con los trámites burocráticos del procedimiento penal, por tener dudas de recuperar sus bienes que les robaron, etc. Las cifras utilizadas en este trabajo son respecto a las denuncias que le fueron presentadas al Agente del Ministerio Público durante los periodos de crisis. Como ya lo señalamos las estadísticas representan una criminalidad aparente, que es clasificada por José María Rico como: real, aparente, legal, impune y oculta:

a.- Real, conjuntos de delitos que se consuman denunciados o no.

b.- Aparente, los hechos que fueron denunciados a la policía o al ministerio pùblico

c.- Legal, la que resulta de sentencia dictadas por los tribunales penales.

d.- Impune, la diferencia entre la aparente y la legal.

e.- Oculta, es la que resulta de la diferencia entre la criminalidad aparente y la real, esta también se denomina cifra negra. (Rico 1997, p. 34)

Ahora bien, lo mismo pasa con los datos que se obtienen con relación: al Producto Interno Bruto, al desempleo, al costo de la canasta básica, datos que el Estado proporcionó al INEGI, institución de donde los obtuve, Las cifras no se consideran como reales porque son las que el gobierno quiere presentar para justificar la política financiera que sigue y encubrir la realidad a la sociedad. Es importante resaltar que las cifras del salario mínimo y del dólar estadounidense sí son reales porque tenemos la certeza de que al ser fijados por el Estado no hay margen de error.

Por otro lado, al revisar que en los años de crisis la política criminal de prevención del delito seguida por el gobierno del Estado de Jalisco desde 1975 hasta 1997, sufre algunas modificaciones que se ven reflejadas en: el aumento de las penas, en la creación y modificación de las conductas prohibidas o tipos penales y la reforma al procedimiento en cuanto a la imposición de las penas.

El Estado para establecer los límites de las sanciones que se deben imponer a las conductas humanas, se fundamenta en la teoría del autor o en la teoría del acto; en la primera forma; se sanciona la peligrosidad del autor basándose en sus antecedentes históricos de formación como individuo en la sociedad, por ejemplo; el grado de escolaridad, desarrollo familiar, el trabajo, las relaciones de amistad, otras sanciones, las faltas a los reglamentos de policía y buen gobierno y administrativas, etc.; en la segunda lo determinante es la puesta en peligro del bien jurídico tutelado durante la ejecución del acto delictuoso.

En Jalisco los diputados han establecido en el Código Penal vigente una mezcla de las dos teorías, en sus artículos 40 y 41 señalan: que a la letra contienen:

Artículo 40.- Dentro de los límites fijados por la Ley, los jueces y Tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del delincuente y las demás señaladas en el artìculo siguiente:

Artículo 41.- En la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta;

I.- La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido;

II.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedentes del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condicione socioeconómicas, y

III.- Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales; las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestran la mayor o menor peligrosidad del delincuente.

El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto activo del pasivo y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso.

En el caso que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, los jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y motivando debidamente su resolución.

Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa de la libertad, el juez de oficio o a petición de parte motivando su resolución, podrá prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad, para lo cual se apoyará siempre en dictámenes de peritos. (Código penal de Jalisco 1982, p. 23-25)

Como nos podemos percatar, los Diputados de Jalisco al aprobar los artículos 40 y 41 del Código Penal vigente mezclaron las dos teorías para la imposición de sanciones a quienes realizan conductas prohibidas.

Con el desarrollo social en Jalisco, el criterio de imposición y las penas se van modificando. En 1933 hasta 1981 la pena se cuantificaba para los que cometían el delito de robo en la modalidad de simple, previsto en el artículo 330 del Código Penal de Jalisco en relación con el 336, y el monto de la sanción fijado para el robo simple se aumentaba para los robos con violencia artículo 340 y diversas modalidades de ejecución artículo 343, como si la modalidad agravada fuera para aumentar la pena del tipo genérico y no un subtipo con elementos diversos de ejecución. Para el incremento de las sanciones tomaron en consideración la violencia empleada en el momento de ejecución del ilícito y la forma que revistió la conducta. En el año de 1933 para imponer sanciones tomaban en cuenta: el objeto en el que recaía el robo, el objeto empleado para la comisión del delito, el lugar del hecho, la relación vìctima victimario, estos elementos se establecieron en una forma genérica.

Esta forma de cuantificar e imponer las sanciones en Jalisco, cambia radicalmente en la década de los 80’s. en primer tèrmino se incrementan las penas, dejan de estar establecidas exclusivamente para el delito de robo simple para abrir paso a una nueva forma de sancionar, especificando la pena al robo simple y con relación al robo calificado dividen las agravantes en dos grupos para imponer las sanciones, aunado a esta modificación las reformas determinan que el juez debe de basarse en: la peligrosidad del sujeto activo, así como el objeto empleado para la comisión, el objeto en el que recayó el apoderamiento, el lugar de los hechos, el uso de armas, la hora de comisión, los sujetos participantes, la cuantía del robo, etc. artículos 40 y 41 del Código Penal vigente etc. Con estas reformas, se plasmó en la ley penal una política criminal radicalmente diferente a la contenida en el Código del 1933. Ahora el bien jurídico protegido no es únicamente el patrimonio en sí, con el nuevo Código Penal se cuida más a los que más tienen, porque se imponen penas más altas al que roba objetos de más valor o la cuantía del ilícito es mayor.

El aumento de la pena como política criminal para la prevención del delito, es con el fin de que la clase dominante económicamente, la que detenta la riqueza, no sufra este flagelo, al pretender que los delincuentes no comentan delitos de objetos de mayor valor, porque se les amedrenta con pena mayor, en consecuencia con las reformas se protege a la clase dominante, pero no se previene la comisión de delitos porque aunque las penas se incrementen los delitos siguen al alza. Ya no se sancionó por la conducta de apoderamiento y la violencia empleada, sino que ahora se castiga con otros parámetros: el valor del bien en que recayó la conducta, la peligrosidad del sujeto manifestada durante los hechos, el número de los delincuentes participantes.

El legislador crea nuevos subtipos del delito de robo, con los cuales, las conductas que perturban la armonía social se van prohibiendo en la ley penal, aunado a que divide los subtipos existentes para mayor comprensión y para precisar la sanción a imponerse, según hemos dicho anteriormente.

El código penal aplicable en Jalisco se reforma de 1982 al año 2003 en varias ocasiones y se efectúa mediante los decretos:

Número de decreto Fecha de publicación

10985 02 de agosto de 1982

11519 31 de diciembre de 1983

13608 29 de junio de 1989

15775 02 de febrero de 1995

16963 27 de diciembre de 1997

17350 05 de marzo de 1998

17529 29 de agosto de 1998

18303 17 de junio del 2000

18624 02 de diciembre del 2000

19997 12 de junio del 2003

(Congreso del Estado de Jalisco de 1982 a 1997)

Con estos decretos que modifican al Código Penal, el Congreso del Estado va adecuando las leyes a las condiciones sociales, económicas y políticas que imperan en cada momento del devenir histórico en Jalisco.

Factores anteriores y otros redundan en la seguridad pública en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco. La seguridad pública entendida como "...el sentir individual y colectivo de los habitantes de una comunidad de que no van a ser vìctimas de los criminales...", (Memorias del "Seminario de Reflexión Científica Sobre el Delito y la Seguridad de los Habitantes" (ILANUD, San José de Costa Rica. 9-13 de octubre de 1995). El Secretario de Gobernación de México, en el año de 1984 con relación al tema de la seguridad pública manifiesta que

...La seguridad pública es un bien común de la sociedad y se entiende como una de las condiciones fundamentales de la paz comunitaria, la libertad y la justicia social... (Olea, p. 3)

Diferentes actores sociales tienen la creencia que las crisis económicas por sì solas influyen en la comisión de los delitos, tal creencia la vierten tomando en consideración a las crisis aisladas, sin tomar en consideración la evolución económica del país, utilizan para ello, las estadísticas criminales y las comparan. Para ellos los resultados son sencillos, si aumentó la criminalidad en un determinado año y en ese mismo año hubo crisis, entonces la crisis provocó la delincuencia, concluyen si tienen relación, en virtud de lo anterior aumentan las penas para disminuir la incidencia en el delito.

Bibliografía

ARROYO Alejandre, Jesús. et. al. Migración rural hacia Estados Unidos. Un estudio regional en Jalisco. México, CONACULTA,1991.

Breve Diccionario Porrúa de la Lengua Española. México, Editorial Porrúa, 1993,

CARRANZA, Elías (coord.) Delito y seguridad de los habitantes. Costa Rica, Siglo XXI Editores, 1997.

CARRILLO Olea, Jorge (Secretario de Gobernación de México periodo presidencial de 1982 1988), oficio no. 2072/84, México. D. F., de fecha 24 de septiembre de 1984. Dirigido al licenciado Enrique Álvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. Borrador del Programa Nacional de Seguridad Pùblica para el sexenio del Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado.

CORTES Ibarra, Miguel Ángel. Derecho Penal. 3ª. Edición, México, Cárdenas Editores y distribuidor, 1987,

DE LA BARRERA Solórzano, Luis. "La crisis y la criminalidad" en Pablo González Casanova y Héctor Aguilar Camín (coords.) México ante la crisis. México, Siglo XXI Editores, 1986.

GUILLÉN Romo, Héctor. Orígenes de la crisis en México. 1940/1982. México, Ediciones Era, 1990.

IZQUIERDO, Rafael. Política hacendaria del desarrollo estabilizador, 1958-1970. México, Fondo de Cultura Económica y Colegio de México, 2004.

LÓPEZ Vergara, Jorge. Criminología. Introducción al estudio de la conducta antisocial. México, Textos ITESO, 1991.

MAYER Celis, Leticia. Entre el infierno de una realidad y el cielo de un imaginario. Estadística y comunidad científica en el México de la primera mitad del siglo XIX. México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1999,

Memorias del "Seminario de Reflexión Científica Sobre el Delito y la Seguridad de los Habitantes" (ILANUD, San José de Costa Rica. 9-13 de octubre de 1995).

OROZCO Romero, Alberto. Cuarto informe del gobierno de Jalisco, Febrero 1 de 1975.

PAVÓN Vasconcelos, Francisco. Derecho Penal Mexicano. México, Editorial Porrúa, 1952,

Revista Jalisciense de Procuración de Justicia. Jalisco, México, Editorial Ágata, 1997,

REY, Benito. México 1987. El país que perdimos. México, Siglo XXI Editores, 1987,

RICO, José María. Crimen y Justicia en América Latina, México Siglo XXI Editores, 1997, citado en López Vergara, Jorge. Criminología. Introducción al estudio de la conducta antisocial. México, Textos ITESO, 1991.

RODRÍGUEZ Manzanera, Luis. Criminología. México, Editorial Porrúa, 1982,

ROMERO de Velasco, Flavio, Informe del gobierno de Jalisco correspondiente al año 1982.

SALINAS Escobar, María Evangelina. La política de población en México: su impacto e implicaciones en la dinámica demográfica del Estado de Jalisco 1970-1997 (tesis para obtener el grado de Maestro en Ciencias Sociales), Universidad de Guadalajara, 2001, anexo estadístico.

TRUJILLO Bretón, Jorge Alberto. Gente de Trueno, moral social, criminalidad y violencia cotidiana en el Jalisco porfiriano". (tesis para obtener el grado de maestro en antropología). CIESAS, Unidad Occidente, Guadalajara, Jalisco, 1998.

VILAR, Pierre. Iniciación al vocabulario del análisis histórico. España, Altaya. España, 1996.

ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. t. III. 1ª. Edición, Argentina, Ediar Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera, 1987.

_____Tratado de Derecho Penal. t. IV. 1ª. Edición. México, Cárdenas editor y distribuidor, 1988,

 

FUENTES

Código Penal del Estado de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, México, S/E, 1933. Código Penal del Estado de Jalisco de 1982.

Código Penal y Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco, Ediciones Paco, 2003.

Decretos emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, números:

10985, 11519, 13608, 15775, 16963, 17350, 17529, 18303, 18624, 19997,

Diario de los debates del H. Congreso de la Unión, Sesión de Congreso General, 1 de septiembre de 1979.

Periódico El informador, (1976, 1977, 1978, 1979, 1981, 1982, 1983, 1984, 1994, 1995, 1996).

Estadísticas del INEGI.

Expediente radicados en el Juzgado 5to. De lo Criminal en los años (1975, 1976, 1977, 1978, 1981, 1982, 1983, 1984, 1994, 1995, 1996, 1997).

Libros de Gobierno del Juzgado 5to. De lo Criminal, correspondientes a los años (1975, 1976, 1977, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1994, 1995, 1996, 1997).


Regresar Sincronía Otoño 2006

Regresar Sincronía Pagina Principal