Perfeccionismo económico público: falacia moral del desarrollo económico

Public economic perfectionism: the moral fallacy of economic development

 

Víctor Manuel Peralta Del Riego
Universidad del Caribe
(MÉXICO)
vperalta@ucaribe.edu.mx

Recibido: 16/01/2017
Revisado: 27/02/2017
Aprobado: 13/06/2017

RESUMEN
Existe no sólo en la cultura política, sino en las leyes y otros aspectos sociales, la idea de que las decisiones deben hacerse tomando en cuenta el impacto económico que a nivel social  o de grupo (i.e. colectivismo, macroeconomía, etc.). En concreto muchas personas, ideologías e incluso leyes nos comprometen con la idea de que debemos decidir aquello que nos hace mejorar económicamente como sociedad más que como individuos. El esquema general de la falacia que propongo aquí es la siguiente (falacia del PEP): Las alternativas A y B, son factibles. A es mejor que B, económicamente para la sociedad. Y si el enunciado anterior es verdad, entonces A debe ser. A esta clase de razonamiento la llamo falacia del perfeccionismo económico público. Explico en el texto que esta forma de razonamiento es errónea dependiendo de qué teoría del valor económico suscriba uno, o de plano es errónea porque nos compromete con hacer obligatorias ciertas conductas abiertamente contrarias a los derechos humanos o a posturas morales bien posicionadas. El análisis lo hago recuperando la forma común en la que estos razonamientos suceden; como entimemas. Luego explicito algunos de los presupuestos básicos para validarla, y describo las condiciones en las que alguna de las premisas de la forma válida del argumento de PEP es rechazables, ya sea por razones morales, como por razones económicas y morales. Al final cito legislación mexicana válida donde se abre la puerta a fundamentar instancias concretas de PEP falaces.

Palabras clave: Falacia. Desarrollo Económico. Perfeccionismo. 

ABSTRACT
There is the idea not only in political culture, but also in laws and other aspects of our social existence, that decisions ought to take into account the economic impact that our decisions have in the economy at large (macroeconomics, collectivism, etc.). Specifically, a lot of people, ideologies and laws do want us to commit to the idea that we ought to choose what will improve the economy of a society above many things, maybe all things. The scheme of the fallacy is: Alternatives A and B are possible. A is economically better than B for the society. And, if the former premise obtains, then A ought to be chosen. This kind of reasoning I propose to name Public Economic Perfectionism (PEP) fallacy. I explain in the article that PEP fallacy is faulty reasoning depending on how you interpret the truth of the assertion that A is economically better than B for certain society, or it is faulty because it makes us endorse some outcomes that are clearly immoral or against human rights. This analysis starts by completing naturally occurring PEPs, i.e. enthymematic PEPs. I make explicit some of the basic presuppositions that are needed to make the argument explicitly valid, and then we can fully grasp how some of the premises are false or probably false from moral or legal perspectives, or else how they are ambiguous for economic and moral reasons. Last, I provide some Mexican legislation that would justify in a court of law or through public policies what might be fallacious PEPs.

Keywords: Fallacy. Economic development. Perfectionism.

0. introducción

En este texto establezco las condiciones que tiene cierta forma de razonamiento que podemos llamar “falacia de apelación al beneficio económico” en particular al beneficio económico público (o agregado). Según esta forma de razonar, si entre dos opciones una es económicamente más beneficiosa que la otra, entonces la más ventajosa económicamente debe ser preferida, tanto individual como colectivamente. Este es un error lógico o bien de relevancia, o en ciertas instancias es un error de ambigüedad. Es un error de ambigüedad  porque de acuerdo a ciertas teorías del valor económico la razón por la que cierto bien económico es mejor que otro, depende crucialmente de la teoría del valor económico en juego. O en su caso, es un error de relevancia porque el sujeto que decide entre el valor económico de dos opciones, tiene todavía el derecho a gastar, es decir, perder bienes. En caso extremo, el gasto excesivo conduce a la pobreza, de modo que se puede entender como que las personas tienen el derecho a la pobreza (económica).

             Hago este análisis explicitando un modelo de razonamiento económico por medio de premisas que validen efectivamente el argumento. Expongo las condiciones mínimas de validez que tiene cierta forma común de razonamiento economicista (si se quiere) y que fundamenta el tipo de decisiones de expropiación, el interés de incrementar la demanda agregada como política pública de gasto, y otras cosas semejantes. Una vez expresada la forma válida de los argumentos en tratando, podemos proceder a diagnosticar el tipo específico de error lógico que hay detrás de ellos. Propongo algunos casos verosímiles aunque ficticios.

             De manera indirecta y a manera también de lema, desde el punto de vista normativo de la ciencia económica, encuentro que la única teoría del valor que es consistente con el derecho a la pobreza (por decirlo de un modo) o el derecho a rechazar ciertos modelos de enriquecimiento (o desarrollo económico), es una teoría robusta del valor económico como valor subjetivo. Si no tuviéramos esta clase de derechos, nos veríamos forzados por este razonamiento a decir que la Economía debe desaparecer la pobreza, sea lo que sea, y afecte a quien afecte, del modo que sea. Esta es una situación ampliamente inadmisible en términos morales, y parece que con ello se refuta de manera definitiva el tipo de razonamiento que constituye el perfeccionismo económico público, y en esa medida también se refuta la justificación de la coercibilidad del desarrollo humano, en su aspecto de desarrollo económico, en las sociedades.

             Al final indico cómo es que en la legislación mexicana vigente podemos encontrar fundamentación jurídica para utilizar esta clase de errores racionales que, se puede argüir, son potencialmente violatorios de derechos humanos.

1. Perfeccionismo

El Estado es, de acuerdo a la mayoría de las definiciones, violencia legítima monopolizada en una sociedad en un territorio. [1] Una manera de ver aclarar el tema consiste en que el Estado es la forma de organización de la máxima violencia que se puede usar en una sociedad, en cada conjunto de condiciones. Esta cantidad máxima de violencia legítima varía dependiendo de factores. En tiempos de guerra civil o externa, podría ser realmente enorme y moralmente cuestionable, aunque a los ojos de los ciudadanos, justificable. Homicidios atroces podrían tener una justificación legal o moral ex post facto dependiendo de la situación. Pero en una discusión familiar, la violencia máxima que se pueda desplegar es acaso ninguna. Si discutieran un esposo y una esposa, la violencia máxima que es legítimo ejercer allí es ninguna. Si alguno de los dos rompe esta regla, entonces dependiendo de cómo la rompa, toda violencia que protegiera al inocente o al pacífico, podría considerarse debida. Una violencia que escalara, podría considerarse indebida. Y así con cada situación.

             Así, el perfeccionismo de teorías de la filosofía política consiste en defender que la violencia máxima ejercible en situaciones ordinarias está más o menos legitimada siempre que conduzca a la mejoría (perfeccionismo positivo) o que evite un deterioro (perfeccionismo negativo) en los habitantes de una sociedad (véase Wall, 2012, Sección 3). Tomar Coca-Cola en lugar de agua, quizá es una conducta que conduce a la imperfección. En este sentido, una filosofía política perfeccionista podría prohibir la toma de Coca-Cola, o podría desalentar el consumo de la misma. Desde la completa ilegalización o el cobro de impuestos extra, hasta publicidad negativa estas son medidas que si se justifican en el mejoramiento de los individuos de una sociedad, calificarían como medidas perfeccionistas.

             Hay perfeccionismos colectivistas. Estos perfeccionismos son perfeccionismos cuya consideración para con los individuos no es directa, sino más bien con las sociedades en su totalidad. Hacer un castrato puede ser un tipo de imperfeccionismo individual para una sociedad. Pero en la medida en que el castrato resalte un valor de la colectividad, por ejemplo, la cultura musical, se puede considerar perfeccionismo colectivista. Contrastaremos el perfeccionismo colectivista del mero perfeccionismo colectivo o individual agregado, dependiendo de qué clase de valor o situación se busca perfeccionar. Ambos tipos de perfeccionismo son los únicos que hay. Muchas veces se opone uno al otro. Así, si se busca perfeccionar un valor que implica perjudicar individuos particulares, estamos cuando menos ante un perfeccionismo colectivista o en el mejor de los casos, frente a un perfeccionismo parcial o mixto, pero todos dependen para la validez de los argumentos de PEP cuando lo son,de la participación del Estado, sea activa e intencionalmente, como pasiva pero intencionalmente [2]. Pensar en las combinaciones aquí se deja al lector.

             Refraseado, podemos entender que

Df. 1. Perfeccionismo es la tesis que dice que entre dos o más opciones viables A y B, si una opción A, perfecciona a alguien o algo más que B, entonces A debe ser.

Importa poco el asunto de para quién sean viables estas dos opciones. Cuando hablamos de perfeccionismo político, deberíamos entender que la decisión individual es derrotable por un reglamento o una decisión política. De modo que diremos que basta que ciertas opciones parezcan viables a la autoridad con la jurisdicción correcta. Una autoridad con la jurisdicción adecuada es una autoridad capacitada por la ley para tomar una decisión sobre un asunto en un momento, nivel y situación singular, y que en esta medida todos le deben hacer caso. Por ejemplo, si una autoridad con jurisdicción decide que Fulano debe tomar una Coca-Cola, entonces Fulano debe tomar una Coca-Cola.

             Dentro del perfeccionismo podemos encontrar perfeccionismos distintos atendiendo a la materia en la cual se busca perfección. Por ejemplo, un perfeccionista colectivista en las artes buscará colocar la autoridad política en quien sea que consiga la mayor cantidad de perfeccionamiento al respecto del arte de una sociedad. En este sentido podemos tener perfeccionismos artísticos, higiénicos, genéticos, germánicos o africanos, o latinos, o mexicanos. Estas políticas perfeccionistas pueden o no guiar la conducta de una institución respaldada por una ley, pero el punto es que esta conducta, sea validada por el Estado o no, es no obstante, justificada con una defensa del perfeccionismo del valor o valores en cuestión.

Df. 2. El perfeccionismo económico es la tesis que dice que entre dos o más opciones económicas viables A y B, si una opción A perfecciona económicamente más que B, entonces A debe ser.

El perfeccionismo económico puede o no ser legal dependiendo de qué se entienda por mejoramiento o perfeccionamiento económico. Por ejemplo, tenemos el caso del monetarismo para quienes el valor económico tiene que ver con evitar la depreciación del dinero y la acumulación del mismo. Así, trabajar 7 días a la semana puede ser el curso de acción correcto desde esta clase de perfeccionismo, pero podría no ser legal por ejemplo, para las religiones que reconocen un día dedicado a la deidad, como el Sabbath o el Domingo.

             Llamemos al perfeccionismo económico “PE.” El PE para las instituciones públicas dice que entre dos o más opciones, A y B, si A es económicamente mejor que B, entonces todos deben A. Así, depende del tipo de noción de valor económico para saber exactamente qué es considerado PE y qué no. Y si además creemos que el PE debe ser respaldado por las instituciones del Estado, entonces bastaría saber qué opción incrementa la perfección económica, para saber qué es lo que se debe hacer.

             El perfeccionismo no presupone que haya una mejor opción que otra. Si todas las opciones son igualmente buenas, entonces el principio perfeccionista se satisface por vacuidad, o bien bastaría con establecer que cierta opción es factible (que no es contradictoria) para saber que es debida, tanto como cualquiera otra. Aunque no haya dos estados de cosas (opciones) que sean exactamente y siempre equivalentes, sea económicamente, culturalmente, o lo que quieran, este aparato teórico no tiene por qué comprometerse con que requerimos una jerarquía de opciones objetiva para que sea completo.

             El PE público es una tesis de filosofía política, que tiene contenido económico para otorgar la autoridad máxima ya sea a una persona o a un acto de Estado. El argumento con base en el PE público se puede analizar del siguiente modo:

Factibilidad)          A o B
Pr. Eco.)                 A es económicamente mejor que B.
PE público)           Lo que es económicamente mejor para la sociedad, debe ser.
Por lo tanto            A debe ser sobre B.

Presentado como una estructura de argumento, el PE público (llamémoslo PEP, por brevedad),  podemos evaluar mejor los compromisos y condiciones de solidez que impondría una justificación política basada en estas premisas. Algunas observaciones deben hacerse sobre cada premisa.

             Factibilidad. Un asunto de metodología tiene que decirse aquí. Si las opciones en cuestión son imposibles ambas, la disyunción es falsa. Entre dos opciones así, debemos poder escoger alguna. Si hay una tercera opción, entonces la disyunción debe poder hacerse más grande y la comparación entre todos los pares de las opciones, se reducirían a la forma del argumento que presentamos arriba.

             Premisa económica. Esta premisa es la que establece que entre dos opciones A y B, una es mejor que la otra en el sentido estrictamente económico: sea que conserva el valor monetario, o incrementa el patrimonio, o evita un gran desperdicio, o sube el patrimonio agregado de una sociedad, o qué se yo.

             Perfeccionismo económico público (PE público). Esta premisa nos permite saber que si entre dos alternativas una es económicamente mejor que la otra, entonces la máxima autoridad se le debe dar a quien consiga que A se haga, vaya o no contra las decisiones de individuos involucrados. Si todo esto se sostiene, el PEP nos compromete con que un argumento como el de la estructura sugerida es, no sólo válido, sino sólido.

2. Validez de la estructura de PEP

En la sección anterior construimos una estructura de lo que consideramos es el razonamiento de alguien que apoya el PEP (o sea perfeccionismo económico público). Trataremos de hacer una prueba semiformal de la validez de esta estructura para poder, en las secciones subsiguientes, mostrar su falta de solidez. Esta estructura es la siguiente:

Factibilidad) A o B.
Pr. Eco.) A es económicamente mejor que B.
PE público) Lo que es económicamente mejor, debe ser.
Por lo tanto A debe ser sobre B.

Debido a los notables adverbios que ocurren en las premisas de la estructura de PEP, factibilidad, ser económicamente mejor, etc., tenemos que echar mano de  jerga formal para modelarlo. Iremos premisa por premisa.

2.1 Factibilidad

Tomen la siguiente expresión:

f)A v B

De acuerdo a principios de lógica modal proposicional establecidos, la fórmula anterior implica:

Si ni A, ni B fueran posiblemente verdaderos, serían falsos los dos disyuntos de f’, y en esa medida, la disyunción. Dicho de modo menos técnico, f’ establece simplemente que el estado de cosas A no se descarta como posible, y tampoco el estado de cosas B se descarta como posible. Ambos son posibles, y alguno de los dos ha de ser cierto. Así, elegimos alguno.

             La factibilidad parece no capturarse del todo con una disyunción inclusiva como la de f, porque aunque son compatibles con la afirmación de que A y B son factibles, esta fórmula es la contradictoria de f, es decir A v B según se lee arriba. [3] Para evitar este problema, hay que entender que la factibilidad basta con que capture el hecho subjetivo de que A y B son posibles. Pero además, como esta clase de falacias tiene que ver con acciones realizadas por sujetos (que deciden actuar de tal o cual modo a la luz del perfeccionamiento económico público, es razonable asumir que, caeteris paribus, si un Estado o sujeto es el factor decisivo entre un conjunto A, B, … An de hechos, si ese sujeto se debate entre A y B, entonces A v B sería, subjetivamente, lo mismo que A y B son factibles.

2.2 Premisa económica

Aunque le dedicaré una sección completa para establecer las condiciones de verdad de la premisa económica, es importante notar que se puede representar simplemente como el predicado diádico típico de lógica preferencial (véase Preferences, Hansson & Grüne-Yanoff, 2012). De modo que entre dos opciones A y B, una es preferible a la otra lo expresamos así: Esta es preferencia débil que se comporta como el signo aritmético de “igual o mayor que.” De modo que tiene sentido afirmar: “2≥1+1” a la vez que “1+1≥2” (obviamente, porque 1+1=2). Pero hay un tipo de preferencia que se llama estricta. Entre dos opciones A y B, A es estrictamente mejor que B se representa: AB. Que se comporta como el predicado aritmético “>”. Es importante notar que la semántica de este predicado no es la semántica menos técnica de todas.

             Pero tiene un sentido informal suficientemente bueno como para que se entienda para los que no son expertos.
             Como hay modos en que un estado de cosas puede ser mejor que otro, al sentido en el que algo es específicamente mejor que otro, lo representaremos con un subíndice definido para el predicado “” o “”. Para la superioridad económica, así, tendremos “Ec” o “Ec”.

Así, la premisa económica la podemos expresar del siguiente modo:
             Pr. Ec) AEc B

La preferencia estricta económica de A sobre B, implica la preferencia débil:
             Pr. Ec. Débil)   AEc B

Pero la inferencia inversa no se sostiene, por razones fácil de entender.

2.3 El Perfeccionismo Económico Público

Usando los tecnicismos de arriba, esta premisa se puede formalizar simplemente del siguiente modo:

PE público)

Este principio está diseñado para validar a los argumentos que son apelaciones a la perfección o mejoría económica, y evaluar de forma lo más exacta posible el error lógico de este modo de razonamiento, que en realidad depende de la falsedad de este supuesto principio de racionalidad. También, la caja “” en este principio expresa no sólo necesidad alética o metafísica de que x sea el caso, sino también la autoridad máxima tal que se garantice que sucederá (i.e. que será el caso) por sobre cualquier decisión o postura económicamente inferior de la alternativa x si es que está realmente al alcance de quien decide y tiene el poder. Por eso este principio se llama PE público, y no solamente PE. La idea con esta forma de entender el principio es que podamos evaluar específicamente las situaciones en las cuales se actúa de forma perfectamente racional dependiendo de la teoría del valor económico que usemos, y entendamos los compromisos que ello conlleva si se reforzara jurídicamente el principio de PE. Una forma de matizar este principio al quitarle la máxima autoridad o nivel de garantía, PE simpliciter, sería del siguiente modo interpretando la caja de forma circunscrita a la prudencia económica nacional, empresarial o profesional:

             PE)                        

Lo que indica brevemente que si una alternativa económicamente mejor que otra, entonces debe ser el caso profesional, empresarial o prudencialmente. Por el momento dejamos estos subtipos de principios de perfeccionismo económico a un lado. Baste con saber que este razonamiento es útil para saber qué debemos hacer si buscamos incrementar nuestra riqueza (o minimizar las pérdidas), pero que el enriquecimiento económico no es todo lo que se puede buscar y de hecho se busca legítimamente, ni como individuos, ni como sociedades.

3. El Argumento Económico Perfeccionista Completo: la forma válida

La forma válida del argumento que sostengo que es falaz, es la siguiente:

La prueba de la validez del argumento es poco controversial lógicamente:

[4]

             Si admitimos como axioma la relación de reflexividad en la semántica de mundos posibles, tenemos que además:

Tendríamos no sólo la idea de que debe ser A, sino que A será el caso. Este principio interpretando el operador modal “” (caja) como necesidad tanto fáctica, como normativa, moral, y jurídica, nos permite incluso hacer predicciones de cómo se comportaría una sociedad que funcione de forma completamente perfecta de acuerdo a sus leyes. [5] Nos permite entender cómo sería esa sociedad si hubiera cero corrupción y cero ineficiencia, si gustan llamarlo así. Aunque para modelar fenómenos normativos se usa lógica modal deóntica no hay una razón de principio por la cual no podamos interpretar las nociones modales aléticas como normativas, y viceversa. Lo único que debemos tener en cuenta es el tipo de compromiso semántico que contraemos. En estos ejemplos, los compromisos semánticos son mínimos y están a manera de premisas, sea para razonamientos con premisas contingentes o para utilizar como premisas aducibles lo que en algunos sistemas de lógica son básicamente axiomas.

             La premisa f sirve, entre otras cosas, para preestablecer la ausencia de contradicción en la conclusión A. Puede parecer una premisa fútil pero sirve también a un propósito retórico, sobre todo si quisiéramos hacer una evaluación a priori de alternativas que se nos presenten e ignoramos tout court si son factibles o no. El pensamiento utopista es para todo propósito práctico, una mera pérdida de tiempo. Discutir sobre si algo es utópico o no, no lo es por otro lado.

Para la mayoría de las semánticas modales se sostiene el principio de que si un hecho A es necesario (u obligatoria), entonces A es posible (o permisible). Este principio se conoce como D (cfr. Chellas, 1980, p. 14 y subsecuentes, Sider, 2009, Secciones 6 y 7, pp. 171-253, especialmente 182, Garson, 2016, sección 3, Hughes & Cresswell, 1996, pp. 23-50 para citar sólo algunos trabajos). Con él, podemos inferir que si algo es económicamente preferible entonces es posible hacerse: nadie está obligado a hacer algo imposible, de modo que todo aquello a lo que estemos obligados es, en principio, posible. Y si ya sabemos que cierta alternativa es posible, esto funge meramente como una anotación retórica aunque no se use en la prueba para la derivación de A.

             Este argumento, así presentado, es válido. Usamos una jerga aparentemente compleja en demasía pero no será así si se atiende al resto del texto. En secciones subsecuentes abordaremos qué significa exactamente que algo sea económicamente más valioso que otras cosas. Pero también veremos en qué medida el perfeccionamiento económico (argüiblemente desarrollo económico) se relaciona con el desarrollo humano, y a qué clase de inferencias incorrectas nos compromete lógicamente. Así, también será más sencillo mostrar qué premisa es implausible, y luego, encontrar los casos que en el lenguaje natural parecen a esta forma de argumento basado en una falsedad, o bien, que semejan a ella estructuralmente, aunque no formalmente.

             Una anotación más es que de 1 a 15, en la prueba, vimos qué axiomas modales requerimos para las demostraciones. Así, usamos la semántica del sistema T, que es aquella que satisface como axiomas modales K, Necesitación y D. Queden así demostradas las condiciones mínimas de validez del razonamiento perfeccionista público y económico. Con pequeñas variaciones, este mismo razonamiento podría reflejar otros tipos de perfeccionismo público.

4. Desarrollo Económico y Desarrollo Humano

Para los efectos de este texto, habremos de tomar una definición bastante estándar de lo que es desarrollo humano (en adelante DesHum). El DesHum es un estado de cosas con cierto costo económico específico. Podemos hacer depender el DesHum en cierta escala de Desarrollo Económico (en delante DesEc). Así, el DesHum implica desarrollo económico pero no al revés. La idea es intuitiva: un grupo de personas con cierta cantidad de riqueza puede estar, sentirse  saberse humanamente subdesarrollado. [6]

             El DesHum es un estado social. Un estado social tiene subestados: por ejemplo, economía, cultura y leyes, cuando menos. Cada uno de estos aspectos tiene distintos tipos de costos, privados o públicos. La idea prevalente es que mucho del desarrollo cultural o jurídico, depende fuertemente del desarrollo económico. De modo que una sociedad puede no llegar al estadio de DesHum no porque no tenga los requerimientos materiales necesarios, sino porque le falta desarrollar la cultura para poder desarrollar el resto. Las universidades cuestan, los tribunales, y otros servicios públicos tienen un precio, que si no se pueden pagar, entonces no se pueden tener. Aquí vamos a considerar el DesHum un estado social sostenido en cierto tiempo, bajo ciertas condiciones necesarias, descrito como:

            DH) Si la sociedad S es DesHum É [Ec de S(n) · Cult de S(m) · Der de S(n')]

Desde el punto de vista práctico hay distintos modelos de desarrollo humano. Algunos sugieren que si se cuida la cultura, la economía y las leyes vendrán después. Otros creen que si las leyes se cuidan primero, los demás subestados sucederán por añadidura. En este texto no vamos a incursionar en esta disputa. En general, quienes defienden el desarrollo humano no tienen por qué defender que se debe vivir una vida económicamente cara al estilo europeo o al estilo del american way of life. De modo que una sociedad sea DesHum no implica que tiene una economía rica, sino sólo desarrollada hasta el grado x; puede cumplir todo lo que considera necesario, aunque no pueda cubrir todos sus proyectos o deseos, o incluso aunque tengan algo de pobreza (homelessness por ejemplo). A este estado de desarrollo económico suficiente para DesHum, lo llamaré aquí desarrollo económico. A su manera, Hong Kong, Suiza y Estados Unidos están menos desarrollados económicamente que Hong Kong, Suiza y Estados Unidos dentro de, digamos, 100 años. El DesHum por otro lado es una característica agregada de las sociedades, de modo que no la tienen los individuos qua individuos, sino los individuos qua sociedades.

             Hay quienes creen que hay distintos modos en que las sociedades pueden ser humanamente desarrolladas. A la postura de que hay muchos modos (económicos) en los que una sociedad puede considerarse plenamente desarrollada, le podemos llamar pluralismo económico del DesHum. Admitiendo el pluralismo económico del DesHum es poco plausible que para cada modelo de DesHum divergente que se pueda plantear entre las distintas culturas y sociedades, no tenga ciertas implicaciones económicas que posibiliten o prevengan el DesHum en cierta sociedad. Por ejemplo, un modelo de DesHum que no pasa por la construcción de rascacielos, calles, vehículos y computadoras, podría pasar por tótems, fiestas comunitarias y paisajes naturales. La producción de los tótems y el respeto de los paisajes naturales son metas económicas: ambos tipos de bienes requieren de una sociedad humana que sobreviva (a ellos y a sus tótems, al menos), y de vigilar y evitar que cualquiera de sus miembros propongan formas de pensar o actuar que puedan implicar la destrucción de un paisaje. Todos los modelos de DesHum tienen, por decirlo así,  implicaciones económicas para la sociedad. No discutiré aquí qué es primero, si el Desarrollo Económico, y luego el cultural, o viceversa. Tampoco discutiré aquí las situaciones en las que las que por economía, derecho o cultura, el DesHum sea de facto imposible. Simplemente tendríamos que admitir que existe esa posibilidad para distintos modelos de DesHum en distintas situaciones sociales y naturales.

             No podemos dejar de reconocer que la mayoría de los modelos de DesHum tienen un fuerte énfasis en el desarrollo económico, de modo que implicarían un crecimiento ya sea en la productividad, o en el gasto, agregado y desconcentrado. Detendremos por el momento la discusión aquí con el principio DH explicado.

5. Valor económico

¿Qué hace que un estado de cosas sea económicamente mejor que otro? En mucho depende de qué teoría del valor económico suscribamos. Que una de dos opciones sea económicamente mejor que otra, depende de la teoría del valor económico que favorezcamos.

             El criterio con respecto al cual algo es económicamente óptimo no es sencillo de discernir. En este sentido, quizá también lo es decidir entre dos opciones cuál es mejor que otra. Ayuda saber que si un kilo de tortillas se venden a 15 pesos en una tienda, y otro comparablemente igual a 13 en otra tienda, la opción más económica para el consumidor es ir al sitio más barato, caeteris paribus. Pero también, cuentan consideraciones como si la tortillería que vende más barato, en realidad lo hace porque no paga por tratar el aceite que su maquinaria desecha o si se roba la energía eléctrica para trabajar. Algunos creen que el valor económico siempre puede y debe medirse en términos monetarios, pero esto es simplemente falso. Hay obras de arte que son monetariamente invaluables. Por ejemplo, México jamás vendería la pirámide del sol en Tenochtitlán porque no hay una cantidad de dinero que se pueda pagar de acuerdo a nuestras leyes para transferir la propiedad a un país extranjero o a algún billonario excéntrico. Aún así, vale tanto que gastamos en su mantenimiento y también permitimos visitarla, y cobrar por ello alguna cantidad de dinero. Lo mismo pasa en otras escalas menos conocidas. No es poco común que uno paga un favor con otro favor semejante, aunque los precios sean distintos entre favores iguales; una persona pobre ayuda a un peatón a levantarse después de tropezar, y ese mismo peatón, con dinero, ayuda al peatón a poner un negocio, a “levantarse después de tropezar”. También afectan factores específicos. Un bisturí parece tener más valor en las manos de un cirujano habilidoso que en las manos de un asesino.

             En esta ocasión, sin incursionar demasiado en asuntos de filosofía de la economía, reduciremos las teorías del valor económico a dos grupos. Aquellos que sostienen que el valor económico de las cosas, bienes y servicios se puede encontrar objetivamente siempre o bien no existe, y aquellos que sostienen que es necesario al menos indirectamente o en algún momento, apelar al valor que un sujeto da a un bien o un servicio. Nadie desconoce que un vaso de agua en medio del desierto del Sahara vale más que ese mismo vaso de agua en Boulder, Colorado. Pero también, es posible que una misma persona aprecie el doble un vaso de agua en Boulder, Colorado, de lo que lo aprecia otra persona en la misma ciudad y condiciones. Por ejemplo, alguien que tiene mucho dinero puede pagar con desdén hacia el dinero, al triple un mismo bien de lo que lo pagaría una persona con escasez de dinero. Llamaremos teorías subjetivas del valor, meramente a aquellas teorías que hacen referencia a un sujeto para explicar el valor que tiene cierto bien o servicio.

             Algunas de las teorías objetivas o con aspiraciones de objetivar de algún modo el valor económico son: la teoría del trabajo, teoría de la energía, realismo moral, objetivismo randiano, y otras. Lo que las caracteriza es que sostienen que hay ciertos enunciados económicos evaluativos que son verdaderos pese a quien le pese, independientemente de todo acuerdo social en contrario o toda cultura que sostuviera lo contrario, voluntaria o involuntariamente. A las teorías objetivas del valor económico las caracteriza la postura de que el precio de los bienes y servicios se determina de modo objetivo, de modo que la voluntad de al menos algunos de los individuos no juega ningún rol para determinarlos. El caso paradigmático de teorías del valor objetivo en economía es la teoría del valor como trabajo (TVT). TVT sostiene que un bien o servicio vale la cantidad de horas-hombre que costó producirlo o ejecutarlo. Así, si un diamante vale mil horas hombre de trabajo, y un vaso de agua vale media hora hombre, entonces el precio de un diamante es muy superior al de un diamante siempre. ¿Pero por qué entonces no predice lo que hace un hombre acaudalado con joyas en el desierto después de algunas horas de sed? En cierto sentido las teorías objetivas del valor son también teorías normativas del valor. Es decir, nos dicen cómo debemos valorar bienes, servicios o estados de cosas. Pero en la medida en la que la economía lidia con agentes ignorantes o imperfectos, estas teorías por mejor hechas que fueran en sentido normativo, bien podrían ser de poca utilidad para predecir y explicar la conducta positiva de seres racionales imperfectos (Hausman, 2013, sección 2.1).

             Algunas de las teorías subjetivas del valor son: el relativismo moral cultural, relativismo cultural de la ciencia, el anti-realismo moral, pero en economía tenemos una teoría que ha probado su valor predictivo-explicativo en muchas ocasiones, y es la teoría de la utilidad marginal. Esta teoría fue propuesta por muchos autores en distintas épocas, aunque con toda claridad y de modo excepcional a juzgar su reputación entre economistas hoy en día fue Carl Menger (1871) en su obra más importante Grundsätze der Volkswirtschaftslehre (o Principios Económicos).

             Muchas personas parecen encontrar que las nociones “objetivo” y “subjetivo” son opuestas. Pero esto no es claro. Si los hechos concernientes a los sujetos son objetivos, entonces estos hechos son, aunque subjetivos (por su aboutness), también objetivos en tanto que son hechos. Igualmente, si un principio o evaluación subjetiva tiene lugar en el mundo, entonces tendrá efectos visibles, medibles al menos en algunos casos, o simplemente por ser una evaluación subjetiva, tiene cierta objetividad psicológica. Así, podemos inferir la mens rea de un probable asesino si encontramos una carta en donde dice que odia al occiso y que lo asesinaría como de hecho hubiere sido asesinado. Podemos establecer un hecho subjetivo por medios indirectos. Puesto de otro modo; la diferencia entre un préstamo y un robo, no es puramente objetiva, sino subjetiva; así, hay robo objetivamente si no hay el estado subjetivo de permiso en quien legalmente puede disponer de la cosa para que el presunto ladrón disponga del bien del que dispuso. Muchas cosas que son subjetivas, son también objetivas y viceversa. Esto hace de la aplicación de los conceptos un tanto cuanto difícil. Pero en economía las teorías subjetivas del valor sostienen que es imposible evaluar económicamente un bien o un servicio sin atender al parecer de al menos un sujeto.

             Todas estas separaciones afectan el modo en que se diría que la economía es una ciencia. No es lo mismo que la economía sea una ciencia que trata esencialmente sobre estados subjetivos, a decir que la economía es una ciencia que trata sobre estados subjetivos reducibles a estados objetivos, o bien que trata sobre estados objetivos simple y llanamente. ¿Se puede reducir lo subjetivo a lo objetivo? Dennett (1971, 1996) discute estos problemas resaltando las ventajas que hay de entender un fenómeno en términos puramente mecánicos y de entenderlo además en términos intencionales. Las explicaciones intencionales son más sencillas de conseguir, mientras que las explicaciones no-intencionales son mucho más difíciles, pero nos acercan más a la realidad. Esta no es una discusión agotada. En una brillante reseña sobre el clásico libro de Penrose, Shadows of the Mind de Tim Maudlin (1995) se establecen las distinciones esenciales que separan a los actos (objetos subjetivos o intencionales) y a los movimientos (estados objetivos, no intencionales). El debate se centra así entre si son necesarias o no las categorías intencionales de análisis de la realidad humana en general, y económica en particular. En economía Carl Menger y la escuela austriaca están del lado de que las categorías subjetivas para analizar la realidad sí son fundamentales. Grosso modo para los objetivos de este artículo podemos entonces clasificar las teorías del valor económico como objetivistas, aquellas teorías que aspiran a poder deshacerse de la jerga intencional sin perder verdad, y subjetivistas a los que creen que no es posible deshacerse de ella sin perder verdad.

             La relación entre las teorías del valor objetivas y subjetivas tiene toda clase de complicaciones. De modo que, a sabiendas de esto, nos arriesgaremos a hacer extrapolaciones entre las dos y tratar de buscar aquellos puntos en los que son irreconciliables los dos grupos de teorías del valor, en general, o para la economía. Sin olvidar que estamos tratando de entender la semántica de la premisa de la superioridad económica del modelo de argumento de apelación a la perfección económica expresado en la sección 3.

             Supongamos que vemos un plato sopero. Si el plato sopero antes de la revolución industrial tomaba 4 horas de trabajo arduo de un experto, entonces vamos a usar como moneda una moneda que refleje las 4 horas: las horinas. Al plato producido pre-industrialmente, lo podemos llamar plato sopero preindustrial. Viene la revolución de las máquinas y otras tecnologías, y un plato supero cuesta 2 minutos de horas de trabajo. Resulta obviamente mucho más barato un plato sopero industrializado, que uno preindustrial: 4 horinas vs. 2 minutinas. Hasta aquí, bien. La teoría del valor como trabajo parece natural. Así, un kilo de oro que cuesta 100 añinas, compra muchos platos soperos preindustrial e industrialmente. Hasta aquí, todo esto parece tener sentido.

            Pero ahora llega una persona que no come sopa. No necesita platos soperos. A esta persona, ni dos minutinas, ni cuatro horinas le parecen un precio que debería pagar por un plato sopero, porque no come sopa. Esta persona además produce camisas. Una camisa le toma 16 horinas. Después de la revolución industrial, una camisa puede tomar media horina, pero hacerla a la medida perfecta del cliente, requiere todavía entre 2 y 4 horinas. Sin moneda, con puro trueque, el que hace platos no tiene nada que el que hace camisas quiera. Mientras que la inversa puede no sostenerse. De modo que el sastre puede regatearle al alfarero. Si el alfarero necesita una camisa para una ocasión especial, el alfarero la tiene de perder. ¿Qué puede hacer? Como no hay moneda, el intercambio no se realizará. Si el sastre tiene colmillo comercial, podría ver el lado útil de acumular platos soperos, para venderlos a quienes los necesiten. Pero esto no es ni fácil, ni obvio para todos, ya no digamos deseado. ¿Quién se arriesgaría a recibir 4 costales de frijol a cambio de una consulta médica o una quincena de clases a un estudiante? El frijol se nos pierde, los platos se nos pueden romper, y las camisas, quizá no las podamos vender o colocar. Tener la mercancía hace el comercio increíblemente difícil. Hasta ahora, use ejemplos de mercancías no esenciales, de modo que todo el cálculo con base en productos necesarios para la vida, o el desarrollo, quede debidamente bloqueado.

            Supongamos que se usa una moneda. Una moneda de una hora de trabajo, una horina. Un minuto de trabajo, una minutina. Un día de trabajo, una jornadina. Y así con un mes, un año y una década. Si los productos en el mercado son lo suficientemente variados, puede ser que el sastre acepte el trabajo del alfarero en forma de moneda. Así, el alfarero puede ir a pagar las 16 horinas por la camisa que quiere. En nuestro ejemplo, esto parece sensato. Pero si en el mercado, las monedas sólo se pueden cambiar en la tienda del alfarero y en la del sastre, el sastre estaría obligado a tomar las 16 horinas, como una forma de obtener 4 platos soperos, o bien, comprarse a sí mismo, una camisa. No hay ningún valor para útil para el sastre y así, tiene un incentivo limitado para tomar la moneda. Aunque valen (según esta teoría) lo mismo las 16 horinas y la camisa que tiene en el stock, el sastre no tendría ningún incentivo para realizar el cambio. De camisas sabe cómo conservarlas, o cómo promocionarlas, pero de los platos ni tiene uso, ni sabe cómo venderlos y su conservación es más delicada. En condiciones más normales, la moneda se puede cambiar por más productos en un mercado más rico. De modo que, supongamos que el sastre requiere de tela para seguir haciendo camisas. Pero en esta ocasión, la cantidad de algodón se vio drásticamente reducida por un incendio en los almacenes de algodón. De modo que la añina de algodón conseguida por el campesino, se hizo polvo. A lo mucho puede aspirar a tener una mesina.

6. Aspectos teórico-lógicos de la estructura de la falacia

Pero esta forma de argumentación así como aparece, es válida. Cuando se presenta como entimema, es decir, como un argumento con premisas ocultas, sin duda que es más confusa y por lo tanto más difícil de notar. Pero expresada como un argumento completo, aún podemos ver qué clase de deficiencias tiene. El diagnóstico que hago en esta ponencia, es el siguiente: la premisa 2 es ambigua (varía su valor de verdad, dependiendo qué teoría del valor económico se suscriba para juzgar al argumento), y en última instancia, aún en los casos en los que la premisa 2 es verdadera para todas las teorías del valor, la premisa 3 como principio tiene excepciones cruciales. En esta sección, abordaré las dos fuentes del error, y concluiré que esta falacia, que se presenta naturalmente como entimema, es falaz siempre porque o bien la premisa 2 es ambigua o bien porque siendo verdad las premisas 1 y 2, la premisa 3 es falsa.

             Como entimema, la falacia perfeccionista del desarrollo económico quedaría así:

El aumento al salario mínimo es mejor para la economía que su permanencia a 12 pesos la hora. Por lo tanto debe aumentarse el salario mínimo.

O...

Para la economía de México es mejor que se gradúen más ingenieros que filósofos. De modo que deben graduarse más ingenieros que filósofos.

6.1 La ambigüedad de la premisa del valor económico; algunos ejemplos

Pensemos en un ejemplo para el que el problema es la premisa 2. Tenemos dos situaciones: Juan estudiará medicina o finanzas. Al parecer las razones para ir a trabajar a la industria financiera siempre giran en torno a la posibilidad de hacer más dinero que, por ejemplo, en la medicina. Pero no queda claro que en las finanzas se ayude a las personas tanto como las ayudaría un médico. Así que por hipótesis, hemos de suponer que estudiar finanzas es económicamente mejor que estudiar medicina. Si lo anterior es el caso, entonces Juan debe estudiar finanzas. Por tanto, Juan estudiará Finanzas. Pero este razonamiento falla al confundir que del hecho de que una carrera sea económicamente mejor, tanto para Juan como para la sociedad donde Juan trabajará, entonces debe hacerse, ya que aunque curar enfermos haga que Juan individualmente no sea más rico de lo que podría, o que el producto interno bruto o algún otro indicador de desarrollo económico agregado o social no sea tan alto como sería, si Juan estudiara medicina. Pero en el caso de que los médicos fueran suficientes y sobrados, e hicieran falta expertos en manejo de fondos de ahorro y retiro, por ejemplo, en este caso cabría la posibilidad de sostener que el principio PE-público es verdad por vacuidad: que Juan estudie finanzas es más ventajoso moralmente de por sí ya que hay suficientes médicos, pero no financieros, y el condicional se satisface al quedar satisfecho el consecuente.

             Supongamos que alguien está decidiendo entre si ahorrarse unas vacaciones en el Caribe o hacer unas vacaciones en el Caribe. Desde cierto punto de vista, el gasto impulsa el empleo y la distribución de la riqueza en una sociedad al incrementar la demanda (por la inflación, parece ser mejor económicamente gastar que ahorrar dinero). De modo que parecería que lo mejor para México es hacer las vacaciones en el Caribe. Si es el caso, pues lo obligatorio sería ir al Caribe. Pero este gasto podría dejar débil a Juan al hacer más lejana la meta de ahorro para inversión en un negocio que tiene en mente. Si para la sociedad con la que convive Juan parece que lo mejor es que haga sus vacaciones en el Caribe, pues estaría obligado a hacerlas. Pero para él es mejor invertir ese dinero en un negocio que después le reditúe más. De modo que la opción B es más ventajosa económicamente para él, pero no para su sociedad. Así, este sería un razonamiento incorrecto debido a que “A es mejor que B económicamente”, no queda claro si para la sociedad en el corto plazo, o para la sociedad y Juan en el largo plazo cuando invirtiera. Así, tenemos un contraejemplo más al razonamiento del perfeccionamiento económico: lo que conviene a todos no siempre conviene a uno.

             Finalmente, el trillado ejemplo con el que se refuta la teoría del valor como trabajo: extraer un brillante del subsuelo y hacerlo diamante, requiere miles de horas hombre de trabajo. Un vaso de agua en cambio, en promedio en el mundo, toma muy pocas horas de trabajo, a veces minutos. Así, dado que el diamante es más valioso económicamente, entonces parece que las personas sedientas que prefieren un vaso de agua a tener un brillante, estarían siendo económicamente irracionales. Pero no es claro para nada, es más, es abiertamente absurdo: si uno muriendo de sed escoge un brillante por sobre un vaso de agua, se quedaría sin el brillante y sin el agua justamente porque sobrevendría la muerte por sed. Para una persona tanto física como “moral”, tanto como para una sociedad, la sobrevivencia suele ser un imperativo no sólo moral sino muchas veces es también un imperativo económico. Salvar a unos mineros atrapados bajo un derrumbe, puede implicar un gasto de horas-hombre de trabajo altísimo. No obstante, podría representar la sobrevivencia de una industria o una empresa, puesto que nadie quiere trabajar en un oficio que le cueste a uno la vida, y para el que se sepa que no hay mecanismos de rescate si sucede algún accidente.

6.2 La falsedad del principio de perfeccionamiento ético público

Un caso de argumento de perfeccionamiento o desarrollo económico que puede ser desambiguado para que la premisa del valor económico no dé lugar a dudas, y que aún así, sería un razonamiento insuficiente para la conclusión, va como sigue: imaginen que tienen una sociedad S cuyo 25% de la población es absolutamente pobre e improductiva. Pensemos que son poco educados, poco dispuestos a educarse y además tienden al conflicto y al delito. Si esa gente deja de existir (sea porque se desarrollan o se mueren), la sociedad S sería igualitaria, triplicaría su PIB-per cápita, y tendría una curva de desarrollo económico rápido. La disyunción es: O se deja existir el 25% conflictivo de la población de S, o S permanece contaminante, sub-desarrollada, desigual, y con un PIB-per capita tres veces menor del que tendría sin ellos. Por más que conviniera económicamente desaparecer (sea por exterminio, aislamiento, expulsión o desarrollo forzoso) a la porción problemática de la sociedad S, la moral de la mayor parte de las posturas éticas nos indica que la decisión es inadmisible. Es decir, no debe haber la desaparición del 25% problemático de la población, contrario a lo que se concluye siguiendo el razonamiento del PE público. ¿Por qué? La premisa económica en este caso no es ambigua o podría no serlo ni para teorías objetivas, ni para teorías subjetivas agregadas (públicas) del valor económico. De modo que la única premisa que resta por rechazar es notablemente la premisa 3, es decir, la del principio de perfeccionamiento económico,

             Si un agente racional pensara que un ejemplo como el anterior u otro semejante, quizá menos dramático, es correcto, podría no obstante estar incurriendo en el fenómeno conocido como razonamiento circular que es, de ser un vicio, un error de tipo lógico de naturaleza complicada. La petición de principio es complicada porque en un sentido el razonamiento es correcto, pero aun así queremos rechazar la conclusión. La única manera que tenemos de rechazar una conclusión de un argumento válido es señalando la falsedad, no sólo la ambigüedad, de al menos una de las premisas. En este caso cumplimos con el objetivo señalando la falsedad del principio del perfeccionamiento económico.

             La falacia perfeccionista del desarrollo económico podría presentarse como un tipo de falacia naturalista i.e., la falacia que consiste en concluir que porque algo es el caso, entonces debe ser el caso, simpliciter. No voy a profundizar en esta idea por el momento, pero de que una situación de hecho (la mejoría económica de una sociedad) se pierda por respetar un derecho humano o por medio de incurrir en una injusticia, parece ser un tipo de error al que están proclives muchos expertos en economía, en ciencias políticas e incluso en medicina y otras ciencias. En el caso que planteo, aunque es ficticio pero verosímil, podemos apreciar con toda fortaleza que, si el consecuente del principio se interpreta moralmente, tendríamos que admitir que lo que deben hacer los habitantes de S es desaparecer a una porción grande de su población, lo cual parece sencillamente moralmente inadmisible o de plano falso. Pero si el consecuente del principio es político, podemos sencillamente notar que el beneficio de la sociedad tiene límites como son los derechos de los individuos, so pena de incurrir en un tipo de tiranía que se llama tiranía de las mayorías. En cambio si el consecuente se entiende no moral ni políticamente, sino jurídicamente, el problema es aún peor ya que lo que estamos obligados a hacer jurídicamente (de iure) no siempre es lo moralmente correcto.

Casos reales: expropiación por utilidad pública y violencia por utilidad pública (suspensión de las garantías individuales y derechos humanos por estado de grave afectación de la paz pública)

Hay escuelas del pensamiento político que sostienen que toda desigualdad económica y social es espuria. Estas ideologías se defienden con razones ideológicas. Pero parece que algunas escuelas económicas han sostenido que la desigualdad económica daña a la economía de un lugar o sociedad. Sin confundir ambas, y en este sobre-entendido, voy a tomar aquí la defensa económica y no política de las dos premisas económica y perfeccionista.

             En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 1917vigente al día de 24 de febrero de 2017, se establecen respectivamente las siguientes proposiciones:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1917). Última reforma, . México.

Y, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos (párrafos 2 y 3), establece:

Artículo 27. … Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

En la Ley [reglamentaria] de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1936, Tomo XCIX, No. 20, establece explícitamente:

Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;
IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;
XII.- Los demás casos previstos por leyes especiales.

Y el siguiente:

Artículo 2o.- Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:
I. La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes.

De modo que es sencillo encontrar un fundamento jurídico de corte perfeccionista económico y público en la legislación mexicana, que aunque daría fuerza de ley al argumento del PE público que expongo aquí, no haría sino agregar a esta posible falacia cuando lo es, el fenómeno igualmente falaz como es la apelación a la fuerza o ad baculum. Es en interés de una adecuada comprensión de los derechos humanos, su defensa mediante juicio de amparo, debate público y proselitismo político de los poderes legislativo y ejecutivo, que entender bien el mecanismo que hace erróneo o posiblemente erróneo el argumento de perfeccionamiento económico público una falacia.

Conclusiones

El razonamiento PE público es falaz al menos en la medida en la que se violenten ciertos derechos humanos subyugándolos a beneficios económicos. He mostrado que este es el caso aún a través de las diferentes teorías económicas del valor. Mostré la forma en la cual se presenta o se presentaría normalmente un razonamiento de perfeccionamiento económico público en general y cómo parece ser entimemático. Pero también mostré asimismo cómo, si superamos el entimema y validamos dicho argumento, el razonamiento no deja de tener problemas serios. Uno de ellos depende de la ambigüedad o sub-determinación de la llamada premisa económica y el otro de los posibles errores depende de que el que llamé premisa del perfeccionamiento económico público sea simple y llanamente falsa o inadmisible. Mostré algunos casos verosímiles, y finalmente señalé cómo es que este argumento se presenta, probablemente, con mucha frecuente en los asuntos que tienen que ver con la expropiación en México de acuerdo a ciertas causales establecidas en las fracciones de su primer numeral.

             El tipo de falacia es común en la práctica de la política, aunque también quizá es común en la práctica de las ciencias de la administración pública, y quizá en otros entornos. Dejaré para otra ocasión la búsqueda de ejemplos concretos, y su análisis correspondiente.

             Rescato también la utilidad que tiene tanto la teoría de la argumentación y las falacias, como el conocimiento de las técnicas básicas y avanzadas de lógica formal, para poder diagnosticar específicamente los errores lógicos que hay y hacer propuestas fructíferas para el análisis del discurso, sobre todo económico y político, aunque también de habla e interlocución cotidianos.

Referencias

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Menger, Carl. (1871, traducción 1976, reimpresión 2006). Grundsätze der Volkswirtschaftslehre, traducido por Ames Dingwall y Bert F. Hoselitz como Principles of                              Economics, publicado por Ludwig von Mises Institute, Auburn, Alabama: 1976.
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1 Hay muchas definiciones del término Estado. Usaré sólo dos buenos ejemplos de definición con pretensiones científicas. Algunas de las más célebres y de fama bien zanjada son la de Weber (1918), el Estado es el monopolio del uso de la violencia legítima que una comunidad se da sí misma, o en el original “Staat ist diejenige menschliche Gemeinschaft, welche innerhalb eines bestimmten Gebietes – dies: das »Gebiet« gehört zum Merkmal – das Monopol legitimer physischer Gewaltsamkeit für sich (mit Erfolg) beansprucht.” (Cfr., Weber, 1918). Kelsen (1960, p. 291) lo define así: “Un conocimiento del Estado libre de ideología y, por ende, liberado de toda metafísica y mística, no puede hacerse cargo de su esencia si no lo capta conceptualmente como una formación social, como un orden de la conducta humana, según ya se ha efectuado en la investigación precedente. Es usual caracterizar al Estado como una organización política. Pero así sólo se expresa que el Estado es un orden coactivo. Puesto que el elemento específicamente "político" de esa organización reside en la coacción ejercida de hombre a hombre, regulada por ese orden; en los actos coactivos que ese orden estatuye. Se trata justamente de aque,los actos coactivos que el orden jurídico enlaza a las condiciones que determina.”
2 Véase von Mises (1920, p. 90):
What basis will be chosen for the distribution of consumption-goods among the individual comrades [in a socialist society] is for us a consideration of more or less secondary importance. Whether they will be apportioned according to individual needs, so that he gets most who needs most, or whether the superior man is to receive more than the inferior, or whether a strictly equal distribution is envisaged as the ideal, or whether service to the State is to be the criterion, is immaterial to the fact that, in any event, the portions will be meted out by the State.”
Aquí, dado que el Estado es una entidad colectiva, el criterio que requiera de la voluntad del mismo sería por definición, colectivista. De modo que (en von Mises pp. 90-91):
Let us assume the simple proposition that distribution will be determined upon the principle that the State treats all its members alike; it is not difficult to conceive of a number of peculiarities such as age, sex) health, occupation, etc., according to which what each receives will be graded. Each comrade receives a bundle of coupons, redeemable within a certain period against a definite quantity of certain specified goods. And so he can eat several times a day, find permanent lodgings, occasional amusements and a new suit every now and again. Whether such provision for these needs is ample or not, will depend on the productivity of social labour. … They will all \velcome exchanges. But the material of these exchanges will always be consumption-goods. Production-goods in a socialist commonwealth are exclusively communal; They are an inalienable property of the community, and thus res extra commercium. (mis negritas)
Nótese no obstante que aunque esta es la reconstrucción de un adversario político del socialismo y de todo colectivismo en general, ello no implica que su descripción del colectivismo y del socialismo como quizá la forma más prístina de colectivismo, sea adecuada. Invito a que se juzgue ella con base en sus propios méritos.
3 Debo a mi colega y amigo Roberto Parra el señalamiento de esta ambigüedad.
4 Véase Hughes & Cresswell, 1996, p. 25.                                                                                                  
5 Debo a mi colega y amigo, Víctor Cantero Flores, la observación de que entre los sistemas deónticos es prácticamente inexistente el defensor de la proposición de que □xÉx (axioma M, o reflexividad de la □) por la consecuencia altamente anti-intuitiva de que de que algo sea normativamente necesario, se pueda inferir que será un hecho. Pero este no es un problema de nuestros sistemas modales, ni de sus condiciones semánticas, sino de la falibilidad humana, si se quiere ver así. De modo que si no existiera fallo alguno en hacer lo que es debido, M puede ser cierto aún deónticamente. Aquí evito la discusión al reconocer que M tiene excepciones intuitivas en asuntos deónticos, por lo que se incluye como un supuesto debidamente explicitado, i.e., una premsia.
6 Hay mucho que discutir sobre la definición de desarrollo humano y el origen de este concepto. Puede el lector dirigirse para una primera definición que además es institucional a los documentos fundacionales de la Organización de las Naciones Unidas: United Nations Development Programme, (1997), Human Development Report 1997. Human Development Report. ISBN 978-0-19-511996-1

 
 
 
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