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La revista Sincronía de Filosofía, Letras y Humanidades, de la Universidad de Guadalajara, publica aproximadamente 60 artículos por año, resultado de investigaciones científicas de autores nacionales y extranjeros que cuentan con alto reconocimiento profesional en el ámbito de las ciencias sociales y humanidades. Nuestro principal objetivo es difundir el conocimiento científico y ponerlo a disposición de la comunidad en general a través de un sistema integral de acceso abierto.
Por lo anterior, los editores de Sincronía, asumen el compromiso ético de neutralidad en relación a los contenidos de los artículos que son remitidos a la redacción de la revista, sin prejuicios de ideologías religiosas, políticas, étnicas, de género o de cualquier otra que genere controversia o polémica.
Los artículos que son remitidos a la redacción de Sincronía para ser considerados en una futura publicación, atraviesa diferentes procesos de revisión: aspectos técnicos, metodológicos y de contenido; se realizan en promedio tres revisiones por artículo antes de su publicación y cada revisor (editores y dictaminadores) es responsable del proceso que corresponde, por lo que cada miembro del equipo editorial, incluyendo a los dictaminadores, debe apegarse objetivamente a los criterios éticos establecidos por la revista y asumir el compromiso de actuar de manera objetiva, profesional y ética, en todas las etapas del proceso editorial.
1.- PRINCIPIOS ÉTICOS.
1.1.- Es responsabilidad del Editor (Secretario Técnico Editorial):
- Proceder en todo momento de manera objetiva y profesional en el desempeño de sus funciones, sin discriminación alguna por motivos de género, orientación sexual, ideologías religiosas, políticas, étnicas o de cualquier otra índole que genere polémica o controversias.
- Procesar los artículos que sean aceptados por igual, sin hacer distinción alguna o dando preferencia a autores de alto prestigio, o por méritos académicos sean nacionales o extranjeros, evitando en todo momento influencias comerciales, personales o de otra índole.
- Ser la primera instancia en la resolución de quejas y controversias.
- Recibir las quejas por escrito de los autores cuando éstas sean de índole ético o motivadas por algún problema procesal del artículo y derivarlas a la Dirección de la revista para su debido trámite.
- Dar seguimiento oportuno a las quejas presentadas por los autores, siguiendo los procedimientos correspondientes, dando al autor el derecho a réplica y considerando los argumentos que origine la queja.
- Investigar el origen de las quejas y presentar por escrito al autor, las resoluciones que emita la Dirección de la revista.
- Conservar de manera organizada, toda la documentación y archivo de la revist
1.2.- Es responsabilidad del Dictaminador:
- Apegarse objetivamente a los criterios de evaluación establecidos en la ficha básica de dictaminación.
- Conducirse de manera objetiva y profesional en la revisión de los artículos sin que influya su perspectiva académica o personal sobre el tema.
- Revisar objetivamente los artículos que le sean remitidos por el Editor, proponer mejoras en la calidad de los trabajos y remitirlos a la redacción de la revista para su seguimiento.
- Mantener la confidencialidad de los autores o cualquier información proporcionada por el Editor.
- Evitar la conservación del trabajo revisado, no copiarlo ni procesarlo para algún trabajo de su propia autoría.
- Dar aviso oportunamente al Editor si el trabajo en revisión es similar a otro que ya esté publicado o en proceso de revisión por parte de alguna otra revista.
- Informar oportunamente al Editor si el trabajo en revisión presenta conflicto de intereses.
- Solicitar en tiempo y forma al Editor, el cambio del artículo a revisar si éste considera que se encuentra fuera de su especialidad temática.
- Señalar el trabajo publicado relevante que aún no se cita.
1.3.- Es responsabilidad del autor:
- Enviar su colaboración en los tiempos que se mencionen en la convocatoria correspondiente, cumpliendo con los requerimientos mencionados en la misma.
- Atender en tiempo y forma, las observaciones que realicen el Editor y Dictaminador.
- Proporcionar al Editor la información necesaria de identificación del autor, incluyendo aquellos que estén relacionados con su artículo.
- Firmar la declaración de autoría para confirmar que el trabajo presentado no se encuentra simultáneamente en proceso de revisión o postulación de publicación con otra revista.
- Confirmar que su artículo es original e inédito al momento de postularse para publicación en Sincronía.
- Contar con los permisos necesarios si su trabajo incluye fuentes gráficas (fotografías, cuadros o de cualquier otra índole que así lo requiera) y proporcionar al Editor los permisos otorgados.
- Citar todas las fuentes que sean utilizadas en su trabajo.
- Declarar cualquier tipo de conflicto de intereses y evitar cualquier tipo de influencia durante el proceso editorial.
- Notificar oportunamente al Editor si se identifica algún error significativo en la publicación y cooperar con éste en la corrección del mismo cuando así se requiera.
2.- COMPORTAMIENTO NO ÉTICO.
2.1.- Se considera comportamiento no ético:
- Cuando cualquier miembro de la Dirección, Comité Editorial o Dictaminador, recibe de cualquier persona o autor, alguna dádiva (económica o en especie) para que algún artículo en revisión sea aprobado.
- Cuando el Editor, Dictaminador, autor o cualquier miembro de la revista no cumple profesionalmente con sus responsabilidades, afectando los intereses de la revista o de los autores.
- Cuando el Editor no admita una propuesta de publicación sin presentar los argumentos necesarios y convincentes o bien, por cuestiones de conflictos personales o políticos con el autor.
- Cuando el Editor, la Dirección, Dictaminador, autor o cualquier miembro de la revista no se conduce con el debido respeto a la contraparte en los casos de conflicto o queja.
- Cuando la Dirección, Comité Editorial o Dictaminador no cuidan el principio ético de confidencialidad de los autores.
- Cuando la Dirección, Comité Editorial o Dictaminador proporciona a terceros información de la revista, de autores, documentos o cualquier otro texto, sin los permisos correspondientes y que esto represente un perjuicio económico, material o de cualquier otra índole para la revista, miembros de la misma o autores.
- Cuando el Editor no da seguimiento adecuado al procedimiento de quejas que le sean remitidas por los autores.
- Cuando la Dirección o Comité Editorial no realice el procedimiento adecuado, lo haga parcialmente o no proceda en la resolución de un conflicto o queja presentada oportunamente por el autor.
- Cuando el autor pretende dar alguna dádiva (económica o en especie) a cualquier miembro de la Dirección o Comité Editorial para que la resolución de un conflicto sea a su favor.
- Cuando el autor no atiende las observaciones realizadas por el Editor o Dictaminador, lo que dará origen a la suspensión del artículo en el proceso editorial.
- Cuando el autor no firma la declaración de autoría o la licencia correspondiente e insiste en la publicación de su artículo.
- Cuando el autor no cite de manera adecuada partes de su texto cuya fuente es de otro autor y no formen parte de las mencionadas en el numeroal 16 de presente código.
- Cuando el autor no presente las autorizaciones solicitadas por el Editor.
- Cuando el autor pretende publicar sin dolo más de un artículo en la misma edición.
- Cuando el autor incluye más referencias bibliográficas de las que se encuentran citadas en su trabajo y no sea tipificado como plagio indirecto.
- Cuando el autor comete plagio en cualquiera de las siguiente modalidades:
- Plagio directo: Cuando se transcriba, se copie, o se reproduzca literalmente un texto o una obra sin autorización del autor original o bien, sin especificar la fuente original; cuando no se da crédito al autor original; cuando se hagan cambios mínimos a la cita sin mencionar que se trata de una; y, utilizar sinónimos en una cita y presentarla como texto propio.
- Plagio indirecto: Cuando no se utiliza correctamente el sistema de citación; cuando en una cita directa, abren comillas y no se especifica dónde cierran, cuando al abrir y cerrar comillas se sigue con la cita; cuando se usa paráfrasis de manera casi idéntica a la cita; cuando no se da crédito al autor al momento de usar paráfrasis; cuando en la lista final de referencias hay bibliografía no citada; cuando se cita y no se incluye la referecnia en la lista final.
- Plagio de referencias: Cuando se cita y la referencia no corresponde al autor de la misma; cuando se omiten datos de la referencia; cuando al citar, solo se menciona al autor pero no la obra de referencia o viceversa .
- Autoplagio o reciclaje de texto: Cuando re-utiliza material propio que ya fue publicado, sin indicar la referencia al trabajo anterior; cuando pretende publicar un artículo ya antes publicado y lo presenta como uno nuevo; cuando cita sus propios trabajos anteriormente publicados de manera recurrente en un mismo texto.
3.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, INFRACCIONES Y CONDUCTAS NO ÉTICAS
3.1.- Identificación de un comportamiento no ético:
- Cualquier persona, ya sea lector, autor, editor o miembro de la revista, puede detectar un comportamiento no ético y hacerlo del conocimiento del Editor en cualquier momento que sea necesario. Dichas conductas no se limitan a las establecidas en el apartado anterior.
- La persona que informe al Editor sobre la conducta señalada, deberá proporcionar las evidencias necesarias para comprobar dicho comportamiento, a fin de poder iniciar el proceso de investigación sobre el caso. Todas las acusaciones son importantes y se tomarán con el debido respeto y seriedad que ameritan, dando seguimiento hasta el final del proceso y resolución del caso.
3.2.- Procedimiento e investigación:
- El Editor es la primera instancia que tendrá la función de resolver el conflicto en los casos de alguna infracción menor, previa consulta con la Dirección.
- Cuando la infracción es de mayor consideración o grave, remitirá el caso a la Dirección, quien tendrá la facultad de resolver el fondo del asunto.
- El Editor deberá integrar un expediente con las evidencias necesarias sobre el caso señalado y remitirlo a la Dirección para su estudio. Solo se tomará en cuenta la información que se revele en las evidencias.
- La Dirección atenderá los argumentos de la parte afectada, ya sea que lo realice en persona o por escrito mediante cualquier medio de comunicación.
- La Dirección atenderá a las partes en conflicto dando el derecho a expresar sus fundamentos y argumentos a cada una de ellas, manteniendo en todo momento la objetividad e imparcialidad requerida.
- La Dirección fijará un plazo determinado para analizar el caso y emitirá una resolución definitiva.
- Todas las resoluciones se harán por escrito, remitiendo copia a las partes involucradas y archivo de la revista.
3.3.- Jerarquía para resolución de conflictos:
- Si la infracción es menor; la resuelve el Editor.
- Si la infracción es mayor, grave o es cometida por el Editor; la resuelve la Dirección.
- Si la infracción es cometida por algún miembro de la Dirección; la resuelven los Jefes de los Departamentos a los que está adscrita la revista.
- Si la infracción es cometida por algún miembro del Comité Editorial, la resuelve la Dirección.
- En todos los casos se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 3.2.
3.4.- Se considera Infracción menor:
- Falta leve de conducta que no pone en riesgo la integridad de la revista, los contenidos de la misma, de los autores o de cualquier otro miembro de la misa y cuyo origen sea por omisiones o descuidos de la parte infractora, la cual, tendrá el derecho de expresar sus argumentos al Editor, mediante escrito aclarando los puntos por lo que se cometió dicha falta.
- Los numerales 10 al 15 del numeral 2.- Comportamiento no ético, del presente código.
3.5.- Se consideran infracciones graves:
- Aquellas que falten al decoro y respeto de las personas, expresando ofensas o violentando el derecho de cualquier miembro de la comunidad o atenten en contra de los intereses de la revista o de la Universidad de Guadalajara.
- Los numerales 1 al 9 del punto 2.- Comportamiento no ético, del presente código.
- El plagio en cualquiera de sus modalidades de las mencionadas en el numeral 16 del Comportamiento no ético.
- La publicidad negativa hacia la revista o la coacción para que los colaboradores no participen en la misma.
- La agresión verbal o física contra los miembros de la revista o contra cualquier colaborador de la misma.
- Aquellas que se ajusten a delitos de índole penal.
4.- Resoluciones emitidas para la solución de conflictos:
- Aviso por escrito a la persona infractora, sobre el hecho cometido, aclarando la omisión o malentendido que permita realizar las correcciones necesarias.
- Carta dirigida a la persona infractora, en la que se aperciba a la misma sobre las malas prácticas y alertándole de las consecuencias de un comportamiento no ético a futuro.
- Aviso por escrito publicado en la revista, detallando las malas conductas editoriales.
- Carta dirigida al titular de la dependencia de donde sea adscrita la persona infractora, detallando la mala conducta y solicitando se proceda conforme a las normas de la institución.
- Cancelación formal de las contribuciones de la persona infractora por un tiempo determinado.
- En caso de ser necesario, dar parte a las autoridades universitarias para que se tomen las medidas correspondientes a los hechos derivados de la mala conducta
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