e-ISSN: 1562-384X
Año XXVII / Número 84. Junio-Diciembre 2023
DOI: 10.32870/sincronia
 
Revista electrónica semestral de Filosofía, Letras y Humanidades
Departamento de Filosofía / Departamento de Letras
Av. José Parres Arias #150, Edificio "H", 4° piso, San Jose del Bajio,. C.P. 45132. Zapopan, Jalisco, México. CE: revista.sincronia@academicos.udg.mx
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades

DIRECCIÓN

Mtro. Francisco Javier
Ponce Martínez

Departamento de Letras

Dr. Raúl E. Rodríguez
Monsiváis

Departamento de Filosofía

Nicolás Medina García
Secretario Técnico Editorial

PRESENTACIÓN DE LA REVISTA CRITERIOS PARA PUBLICAR CINTILLO LEGAL CONSEJO EDITORIAL DIRECTORIO NÚMEROS ANTERIORES CONTACTO
 
                               
  CÓDIGO DE ÉTICA Y MALA PRÁCTICA EDITORIAL.


La revista Sincronía de Filosofía, Letras y Humanidades, de la Universidad de Guadalajara, publica aproximadamente 60 artículos por año, resultado de investigaciones científicas de autores nacionales y extranjeros que cuentan con alto reconocimiento profesional en el ámbito de las ciencias sociales y humanidades. Nuestro principal objetivo es difundir el conocimiento científico y ponerlo a disposición de la comunidad en general a través de un sistema integral de acceso abierto.

Por lo anterior, los editores de Sincronía, asumen el compromiso ético de neutralidad en relación a los contenidos de los artículos que son remitidos a la redacción de la revista, sin prejuicios de ideologías religiosas, políticas, étnicas, de género o de cualquier otra que genere controversia o polémica.

Los artículos que son remitidos a la redacción de Sincronía para ser considerados en una futura publicación, atraviesa diferentes procesos de revisión: aspectos técnicos, metodológicos y de contenido; se realizan en promedio tres revisiones por artículo antes de su publicación y cada revisor (editores y dictaminadores) es responsable del proceso que corresponde, por lo que cada miembro del equipo editorial, incluyendo a los dictaminadores, debe apegarse objetivamente a los criterios éticos establecidos por la revista y asumir el compromiso de actuar de manera objetiva, profesional y ética, en todas las etapas del proceso editorial.

1.- PRINCIPIOS ÉTICOS.
1.1.- Es responsabilidad del Editor (Secretario Técnico Editorial):

  • Proceder en todo momento de manera objetiva y profesional en el desempeño de sus funciones, sin discriminación alguna por motivos de género, orientación sexual, ideologías religiosas, políticas, étnicas o de cualquier otra índole que genere polémica o controversias.
  • Procesar los artículos que sean aceptados por igual, sin hacer distinción alguna o dando preferencia a autores de alto prestigio, o por méritos académicos sean nacionales o extranjeros, evitando en todo momento influencias comerciales, personales o de otra índole.
  • Ser la primera instancia en la resolución de quejas y controversias.
  • Recibir las quejas por escrito de los autores cuando éstas sean de índole ético o motivadas por algún problema procesal del artículo y derivarlas a la Dirección de la revista para su debido trámite.
  • Dar seguimiento oportuno a las quejas presentadas por los autores, siguiendo los procedimientos correspondientes, dando al autor el derecho a réplica y considerando los argumentos que origine la queja.
  • Investigar el origen de las quejas y presentar por escrito al autor, las resoluciones que emita la Dirección de la revista.
  • Conservar de manera organizada, toda la documentación y archivo de la revist

1.2.- Es responsabilidad del Dictaminador:

  • Apegarse objetivamente a los criterios de evaluación establecidos en la ficha básica de dictaminación.
  • Conducirse de manera objetiva y profesional en la revisión de los artículos sin que influya su perspectiva académica o personal sobre el tema.
  • Revisar objetivamente los artículos que le sean remitidos por el Editor, proponer mejoras en la calidad de los trabajos y remitirlos a la redacción de la revista para su seguimiento.
  • Mantener la confidencialidad de los autores o cualquier información proporcionada por el Editor.
  • Evitar la conservación del trabajo revisado, no copiarlo ni procesarlo para algún trabajo de su propia autoría.
  • Dar aviso oportunamente al Editor si el trabajo en revisión es similar a otro que ya esté publicado o en proceso de revisión por parte de alguna otra revista.
  • Informar oportunamente al Editor si el trabajo en revisión presenta conflicto de intereses.
  • Solicitar en tiempo y forma al Editor, el cambio del artículo a revisar si éste considera que se encuentra fuera de su especialidad temática.
  • Señalar el trabajo publicado relevante que aún no se cita.

1.3.- Es responsabilidad del autor:

  • Enviar su colaboración en los tiempos que se mencionen en la convocatoria correspondiente, cumpliendo con los requerimientos mencionados en la misma.
  • Atender en tiempo y forma, las observaciones que realicen el Editor y Dictaminador.
  • Proporcionar al Editor la información necesaria de identificación del autor, incluyendo aquellos que estén relacionados con su artículo.
  • Firmar la declaración de autoría para confirmar que el trabajo presentado no se encuentra simultáneamente en proceso de revisión o postulación de publicación con otra revista.
  • Confirmar que su artículo es original e inédito al momento de postularse para publicación en Sincronía.
  • Contar con los permisos necesarios si su trabajo incluye fuentes gráficas (fotografías, cuadros o de cualquier otra índole que así lo requiera) y proporcionar al Editor los permisos otorgados.
  • Citar todas las fuentes que sean utilizadas en su trabajo.
  • Declarar cualquier tipo de conflicto de intereses y evitar cualquier tipo de influencia durante el proceso editorial.
  • Notificar oportunamente al Editor si se identifica algún error significativo en la publicación y cooperar con éste en la corrección del mismo cuando así se requiera.

2.- COMPORTAMIENTO NO ÉTICO.
2.1.- Se considera comportamiento no ético:

  1. Cuando cualquier miembro de la Dirección, Comité Editorial o Dictaminador, recibe de cualquier persona o autor, alguna dádiva (económica o en especie) para que algún artículo en revisión sea aprobado.
  2. Cuando el Editor, Dictaminador, autor o cualquier miembro de la revista no cumple profesionalmente con sus responsabilidades, afectando los intereses de la revista o de los autores.
  3. Cuando el Editor no admita una propuesta de publicación sin presentar los argumentos necesarios y convincentes o bien, por cuestiones de conflictos personales o políticos con el autor.
  4. Cuando el Editor, la Dirección, Dictaminador, autor o cualquier miembro de la revista no se conduce con el debido respeto a la contraparte en los casos de conflicto o queja.
  5. Cuando la Dirección, Comité Editorial o Dictaminador no cuidan el principio ético de confidencialidad de los autores.
  6. Cuando la Dirección, Comité Editorial o Dictaminador proporciona a terceros información de la revista, de autores, documentos o cualquier otro texto, sin los permisos correspondientes y que esto represente un perjuicio económico, material o de cualquier otra índole para la revista, miembros de la misma o autores.
  7. Cuando el Editor no da seguimiento adecuado al procedimiento de quejas que le sean remitidas por los autores.
  8. Cuando la Dirección o Comité Editorial no realice el procedimiento adecuado, lo haga parcialmente o no proceda en la resolución de un conflicto o queja presentada oportunamente por el autor.
  9. Cuando el autor pretende dar alguna dádiva (económica o en especie) a cualquier miembro de la Dirección o Comité Editorial para que la resolución de un conflicto sea a su favor.
  10. Cuando el autor no atiende las observaciones realizadas por el Editor o Dictaminador, lo que dará origen a la suspensión del artículo en el proceso editorial.
  11. Cuando el autor no firma la declaración de autoría o la licencia correspondiente e insiste en la publicación de su artículo.
  12. Cuando el autor no cite de manera adecuada partes de su texto cuya fuente es de otro autor y no formen parte de las mencionadas en el numeroal 16 de presente código.
  13. Cuando el autor no presente las autorizaciones solicitadas por el Editor.
  14. Cuando el autor pretende publicar sin dolo más de un artículo en la misma edición.
  15. Cuando el autor incluye más referencias bibliográficas de las que se encuentran citadas en su trabajo y no sea tipificado como plagio indirecto.
  16. Cuando el autor comete plagio en cualquiera de las siguiente modalidades:
    1. Plagio directo: Cuando se transcriba, se copie, o se reproduzca literalmente un texto o una obra sin autorización del autor original o bien, sin especificar la fuente original; cuando no se da crédito al autor original; cuando se hagan cambios mínimos a la cita sin mencionar que se trata de una; y, utilizar sinónimos en una cita y presentarla como texto propio.
    2. Plagio indirecto: Cuando no se utiliza correctamente el sistema de citación; cuando en una cita directa, abren comillas y no se especifica dónde cierran, cuando al abrir y cerrar comillas se sigue con la cita; cuando se usa paráfrasis de manera casi idéntica a la cita; cuando no se da crédito al autor al momento de usar paráfrasis; cuando en la lista final de referencias hay bibliografía no citada; cuando se cita y no se incluye la referecnia en la lista final.
    3. Plagio de referencias: Cuando se cita y la referencia no corresponde al autor de la misma; cuando se omiten datos de la referencia; cuando al citar, solo se menciona al autor pero no la obra de referencia o viceversa .
    4. Autoplagio o reciclaje de texto: Cuando re-utiliza material propio que ya fue publicado, sin indicar la referencia al trabajo anterior; cuando pretende publicar un artículo ya antes publicado y lo presenta como uno nuevo; cuando cita sus propios trabajos anteriormente publicados de manera recurrente en un mismo texto.

3.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, INFRACCIONES Y CONDUCTAS NO ÉTICAS
3.1.- Identificación de un comportamiento no ético:

  • Cualquier persona, ya sea lector, autor, editor o miembro de la revista, puede detectar un comportamiento no ético y hacerlo del conocimiento del Editor en cualquier momento que sea necesario. Dichas conductas no se limitan a las establecidas en el apartado anterior.
  • La persona que informe al Editor sobre la conducta señalada, deberá proporcionar las evidencias necesarias para comprobar dicho comportamiento, a fin de poder iniciar el proceso de investigación sobre el caso. Todas las acusaciones son importantes y se tomarán con el debido respeto y seriedad que ameritan, dando seguimiento hasta el final del proceso y resolución del caso.

3.2.- Procedimiento e investigación:

  • El Editor es la primera instancia que tendrá la función de resolver el conflicto en los casos de alguna infracción menor, previa consulta con la Dirección.
  • Cuando la infracción es de mayor consideración o grave, remitirá el caso a la Dirección, quien tendrá la facultad de resolver el fondo del asunto.
  • El Editor deberá integrar un expediente con las evidencias necesarias sobre el caso señalado y remitirlo a la Dirección para su estudio. Solo se tomará en cuenta la información que se revele en las evidencias.
  • La Dirección atenderá los argumentos de la parte afectada, ya sea que lo realice en persona o por escrito mediante cualquier medio de comunicación.
  • La Dirección atenderá a las partes en conflicto dando el derecho a expresar sus fundamentos y argumentos a cada una de ellas, manteniendo en todo momento la objetividad e imparcialidad requerida.
  • La Dirección fijará un plazo determinado para analizar el caso y emitirá una resolución definitiva.
  • Todas las resoluciones se harán por escrito, remitiendo copia a las partes involucradas y archivo de la revista.

3.3.- Jerarquía para resolución de conflictos:

  • Si la infracción es menor; la resuelve el Editor.
  • Si la infracción es mayor, grave o es cometida por el Editor; la resuelve la Dirección.
  • Si la infracción es cometida por algún miembro de la Dirección; la resuelven los Jefes de los Departamentos a los que está adscrita la revista.
  • Si la infracción es cometida por algún miembro del Comité Editorial, la resuelve la Dirección.
  • En todos los casos se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 3.2.

3.4.- Se considera Infracción menor:

  • Falta leve de conducta que no pone en riesgo la integridad de la revista, los contenidos de la misma, de los autores o de cualquier otro miembro de la misa y cuyo origen sea por omisiones o descuidos de la parte infractora, la cual, tendrá el derecho de expresar sus argumentos al Editor, mediante escrito aclarando los puntos por lo que se cometió dicha falta.
  • Los numerales 10 al 15 del numeral 2.- Comportamiento no ético, del presente código.

3.5.- Se consideran infracciones graves:

  • Aquellas que falten al decoro y respeto de las personas, expresando ofensas o violentando el derecho de cualquier miembro de la comunidad o atenten en contra de los intereses de la revista o de la Universidad de Guadalajara.
  • Los numerales 1 al 9 del punto 2.- Comportamiento no ético, del presente código.
  • El plagio en cualquiera de sus modalidades de las mencionadas en el numeral 16 del Comportamiento no ético.
  • La publicidad negativa hacia la revista o la coacción para que los colaboradores no participen en la misma.
  • La agresión verbal o física contra los miembros de la revista o contra cualquier colaborador de la misma.
  • Aquellas que se ajusten a delitos de índole penal.

4.- Resoluciones emitidas para la solución de conflictos:

  • Aviso por escrito a la persona infractora, sobre el hecho cometido, aclarando la omisión o malentendido que permita realizar las correcciones necesarias.
  • Carta dirigida a la persona infractora, en la que se aperciba a la misma sobre las malas prácticas y alertándole de las consecuencias de un comportamiento no ético a futuro.
  • Aviso por escrito publicado en la revista, detallando las malas conductas editoriales.
  • Carta dirigida al titular de la dependencia de donde sea adscrita la persona infractora, detallando la mala conducta y solicitando se proceda conforme a las normas de la institución.
  • Cancelación formal de las contribuciones de la persona infractora por un tiempo determinado.
  • En caso de ser necesario, dar parte a las autoridades universitarias para que se tomen las medidas correspondientes a los hechos derivados de la mala conducta
 
 
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